Por tratarse de elecciones extraordinarias, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), determinó no emitir convocatoria de Candidaturas Independientes en los municipios de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán.
En el acuerdo que aprobaron cuatro de los seis integrantes del Consejo General, se precisa que en congruencia con los principios de certeza, imparcialidad y equidad en la contienda, en una elección extraordinaria pueden participar única y exclusivamente los partidos y candidaturas que contendieron en la elección ordinaria.
Toda vez que según ellos, permitir la participación de nuevos actores políticos, puede y de hecho generaría una distorsión en las condiciones en que se desarrolló el proceso electoral ordinario, circunstancia que desde luego vulneraría los principios citados.
Se sustenta que en el artículo 365 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), se prevé que los candidatos independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes, tal es el caso de Iván Lopez, quien tiene derecho a hacerlo, si así lo decide.
Se reitera que permitir que otros ciudadanos puedan acceder a una candidatura independiente a dichas alcaldías, propiciaría por sí misma, una situación de inequidad que causa un perjuicio directo a los ciudadanos que participaron bajo la institución de la candidatura independiente en la elección ordinaria, pues por principio de cuentas, la oferta política se vería incrementada, situación que propicia la fragmentación del voto ciudadano.
Adicionalmente se sostiene que para los interesados generaría condiciones de inequidad, pues al ostentar apenas una expectativa de derecho, su pretensión de participación independiente se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos de ley en condiciones materialmente adversas, pues es evidente que deberá lograr cumplir con los requisitos de ley en un espacio de tiempo corto, a diferencia de quien ostenta un derecho adquirido en virtud de su participación en el proceso ordinario.
El documento avalado refiere que el artículo 263 del Código Electoral del Estado, de contenido idéntico al diverso 365 de la Legipe, sólo prever la participación en las elecciones extraordinarias, a las candidaturas independientes que cumplieron con los requisitos para obtener esta figura en la elección ordinaria anterior, dejando de lado, la participación de nuevas figuras bajo la vía de candidatura independiente para una elección extraordinaria.
Inicio Destacadas Determina OPLE no emitir convocatoria para candidaturas independientes en elecciones extraordinarias





