El Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), exhortó a los diputados locales que pretendan ir por la reelección en los comicios del 1 de julio, a a salvaguardar los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda.
Por lo que, en la realización de los actos de precampaña o campaña, deberán abstenerse de utilizar recursos públicos humanos, materiales o económicos; y cumplir con las actividades inherentes a su encargo como legisladores, con la finalidad de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes, en razón de su posición.
El acuerdo del ente comicial deriva del cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en la que le ordenó emitir una nueva contestación al dirigente estatal del Partido Acción Nacional (PAN), José de Jesús Mancha Alarcón.
En la misma se aclara que a las y los diputados que pretendan reelegirse en el Proceso Electoral 2017-2018 no les es aplicable la fecha límite para separarse del cargo, prevista en la legislación de la materia, es decir, un día antes del inicio de las campañas electorales (el 27 de mayo).
Cabe recordar que el 2 de enero, los magistrados del TEV, al inaplicar diversas disposiciones normativas establecidas en el Código Electoral y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, determinaron que los actuales diputados locales no están obligados a separarse del cargo, si desean contender por la reelección.
Por lo que será opcional para ellos hacerlo un día antes del comienzo de las campañas, es decir, el 28 de mayo próximo; pero si no deciden dejar su curul, deberán respetar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, establecidos en las Constituciones Federal y Local.
En la sentencia se estipuló que si bien los diputados no tienen horas y días hábiles para desempeñar su función, deberán acatar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y Reglamento Interior del Poder Legislativo, por lo que deberán asistir por lo menos a cuatro sesiones del pleno, en los días que se desarrollen las campañas.
Los togados declararon fundado el agravio del PAN y suficiente para revocar el acuerdo impugnado, porque la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016, estableció que el requisito de separación del cargo no resulta aplicable a las y los diputados que pretendan reelegirse.
Esto porque su exigencia implicaría que no se puedan refrendar las razones por las que fueron electos en un primer momento, ni cumplir con las expectativas generadas al ser electos por primera vez, pues lo que se está buscando en los procesos electorales locales a partir de la posibilidad de la reelección en los cargos públicos, es justamente la continuidad.
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