Jubilar a magistrados en razón de su edad es discriminatorio, restrictivo e infamante: Berlín Valenzuela

La recién aprobada reforma constitucional para jubilar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), que tengan 70 años de edad o más, resulta violatoria de sus derechos fundamentales, por resultar discriminatoria, restrictiva e infamante, consideró el académico y doctor en Derecho, Francisco Berlín Valenzuela.
Y es que al recordar un artículo que publicó hace tres años sobre el tratadista argentino Carlos S Fayt, comentó que pareciera que los togados veracruzanos están aceptando “sumisamente”, la separación de su cargo en razón de la edad, al superar en su mayor parte siete décadas de existencia.
Dijo que el caso del ex ministro de la Corte Suprema de Argentina, quien se mantuvo en ejercicio hasta los 97 años de edad, entraña una lección de dignidad para los abogados, particularmente los encargados de impartir justicia.
Y es que a los integrantes del máximo tribunal de la nación austral, se les pretendió separar de su cargo con base en una reforma constitucional que fijó como límite, para el retiro forzoso, la edad de 75 años, pero la Corte Suprema estableció la irretroactividad de la disposición, en virtud de que el maestro fue designado en 1983, cuando aún no existía esa limitación.
Además, añadió Berlín Valenzuela, el texto de la sentencia apuntó la inconveniencia de la intervención de otro poder, en la vida institucional del Poder Judicial, por atentar contra el principio de independencia y por socavar la inamovilidad de los jueces.
El director de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en Veracruz, destacó que el asunto quedó fuera de toda discusión en Argentina, por lo que a la plenitud alcanzada en la vigencia de los Derechos Humanos y de los instrumentos internacionales que los protegen, comentó que una disposición que limite el ejercicio profesional de una persona, en base a la exclusiva consideración de su edad, es violatorio de esos derechos fundamentales.
“La acumulación de años no debe ser motivo de deshonra, sino expresión de una considerable experiencia al servicio de la sociedad”, resaltó.
De acuerdo con el académico veracruzano, las limitaciones pueden provenir de otro tipo de reglas, de tal suerte que la edad sólo debe de ser considerada como causa suficiente para el retiro cuando sea evidente la disminución de las facultades de una persona en relación con el trabajo que desempeña, pero si no hay mengua, no debe de existir rechazo, reiteró.
“Con su triunfo (de Carlos Santiago Fayt), el maestro continúa prodigando quijotescas lecciones de vida, señalándonos -además-, que todos los abogados, deben conservar siempre su dignidad como juristas”, destacó.
Recordó que el ministro acumuló 31 años de servicios ininterrumpidos, acudiendo a todas las audiencias del alto tribunal y, durante todos esos años, no se recuerda que haya faltado a una sola de las reuniones del órgano colegiado.
El autor de una docena de libros sobre temas jurídico-políticos rememoró que lo conoció en 1980, en la Ciudad de México, luego de que se convirtió en un referente obligado para los estudiosos de la Política, Derecho Político, Ciencia Política, Derecho y Teoría de la Democracia.
Además indicó que la ex presidenta argentina, Cristina Krishtner, “lo mal adjetivó como el ministro centenario”, lo cual provocó el rechazo del jurista, quien en tono humorístico le respondió ante la prensa diciendo que todavía no lo era, porque para entonces le faltaban cinco para cumplir cien años.
Para Francisco Berlín, en el fondo de aquella denostación encuentra una razón que maliciosamente merodea en muchas instituciones contemporáneas: considerar que una persona, después de cierta edad –y por ese hecho- debe de retirarse de la vida académica y/o productiva.