Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), con el voto en contra de su presidente, José Oliveros Ruiz, ordenaron al Organismo Público Local Electoral (OPLE), incluir en el catálogo de tarifas a dos medios de comunicación electrónicos.
Los representantes legales de dichas páginas web informativas, con sede en la capital del estado, presentaron un recurso de apelación en contra de la negativa del ente de agregaron a la lista de medios con los que lo actores políticos podrán contratar publicidad o propaganda durante el presente proceso comicial.
Y es que ambos sitios de internet entregaron sus solicitudes de forma extemporánea, es decir, cuatro días después de que el Consejo General aprobó la listado de medios que integrarían el catálogo, razón por la cual la Comisión de Medios de Comunicación y Monitoreo a Medios Informativos decidió no aceptar su petición de registro.
Los actores aducieron que la negativa violaba sus derechos y contravenía principios rectores de la función electoral, toda vez que otro medio también había formalizado su registro fuera de la fecha límite establecida en la convocatoria y sí se lo habían aceptado, por lo tanto debía ocurrir lo mismo en su caso.
En la sesión pública, los integrantes del pleno revocaron el acuerdo del OPLE del 8 de diciembre para que estos sitios informativos, se anexaran al catálogo de tarifas.
Por otro lado y al resolver el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el PAN ante el Consejo General del OPLE, los togados absolvieron al supuesto aspirante a la diputación local por el Distrito de Córdoba por Morena, Rubén Ríos Uribe, de supuestos actos anticipados de campaña y violación al principio de equidad en la contienda.
El denunciante adujo que tuvo conocimiento a través de las redes sociales Facebook, YouTube y diversos medios de comunicación que el denunciado realizó actos anticipados de campaña al simular la aplicación de una encuesta para contender al cargo de Coordinador Organizativo del partido MORENA en diversos municipios del Estado, con la finalidad de posicionarse ante el electorado en su aspiración para acceder al referido cargo legislativo.
Pero se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, porque las publicaciones se realizaron en la red, en el lapso del 10 de julio al 1 de octubre del año 2017, esto es antes del inicio de actual proceso electoral local, el cual comenzó el 1 de noviembre, y por ende también, antes del inicio de la campaña de Diputados locales, y de la jornada electoral, la cual se realizará el próximo primero de julio.
Por lo anterior, se consideró que las conductas denunciadas, al no guardar relación con el proceso electoral, no pueden tener el impacto que se pretende acreditar, de ahí que no se actualice violación alguna al principio de equidad en la contienda.





