El retiro forzoso de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), que hubiesen cumplido 15 años en su función, aplica única y exclusivamente a aquellos que habiendo sido nombrados para un cargo de diez años de duración, hayan sido ratificados por otro periodo que no podrá exceder de cinco años.
Así le respondieron los diputados del Congreso Local al presidente del Poder Judicial, Edel Álvarez Peña, quien les solicitó la interpretación armónica del artículo 59, fracción III de la Constitución Política estatal, relacionado con la separación obligatoria de los togados cuando se actualice dicho supuesto.
En los considerandos del dictamen, se indica que en un primer momento se señaló que los servidores públicos jurisdiccionales del Poder Judicial, Magistrados y Jueces, gozan de inamovilidad judicial como garantía de una carrera judicial que optimiza elservicio y asegura que los mejores integren la institución.
Aunque dicha inamovilidad judicial refiere que los magistrados y jueces sólo pueden ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones Locales y las Leyes de los Estados, se agrega al recordar la acción de inconstitucionalidad que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN), que obligó a la Legislatura veracruzana a cambiar el texto de la Carta Magna local.
Por lo que ante este escenario, se adiciona, no es posible entender la inamovilidad en el sentido de permanencia vitalicia en el cargo y el derecho a la estabilidad de los magistrados no es de carácter absoluto, sino que dicha prerrogativa, se concede por un plazo cierto y determinado, que comprende desde su designación, hasta el momento en que, conforme el párrafo quinto de la fracción III, del artículo 116 de la Constitución Federal, llegue el tiempo del término de su encargo previsto en las Constituciones Locales.
Continúa la exposición de motivos puntualizando que no existe una limitante a la edad en el cargo, lo cual obliga a los Jueces y Magistrados a servir a la institución hasta que se actualice alguna hipótesis para su remoción, o su renuncia, misma que aun así está sujeta a la calificación de la Legislatura.
Ello motivó a proponer la necesidad de contemplar un límite superior de edad, como un beneficio a favor del funcionario que, habiendo alcanzado una edad considerable, tiene derecho a un descanso por los años que ha dedicado al servicio activo y obedece a que las personas que llegan a dicha edad, se encuentran en una etapa en que ha quedado demostrado su indudable compromiso y entrega a la función judicial.
Derivado del cambio de paradigma constitucional por parte de la SCJN, se apunta, el Congreso tuvo que eliminar la porción normativa “improrrogable” y atendiendo a lo resuelto por el máximo tribunal del país, se fijó la posibilidad de que atendiendo a la inamovilidad judicial, los magistrados pudiesen ser reelectos para un segundo periodo de cinco años más, una vez finalizado el primero para el que fueron designados.
Bajo ese orden de ideas, se puntualiza, si la reforma en un primer término estableció un límite superior de edad y en un segundo momento, estipuló la posibilidad de ratificación de los magistrados en un segundo periodo que puede ser por cinco años más, “resulta claro y contundente que los quince años a que se refiere la fracción III son para aquellos magistrados que fueron elegidos para un primer periodo de diez años y una vez examinados de conformidad a lo establecido por las leyes y reglamentos, fueron ratificados para un segundo periodo de cinco años más”.
Lo que conlleva a que al finalizar el segundo periodo, hayan estado quince años en el cargo y por ende, dicha fracción establece su retiro forzoso, se reitera en la contestación.