El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la fracción IV del artículo 19, que permitía a los sujetos obligados negarse a publicar una réplica cuando su contenido fuera ofensivo o contrario a las leyes.
La ministra Margarita Luna Ramos, argumentó que dicha fracción podría hacer nugatorio el ejercicio del derecho de réplica de manera injustificada, toda vez que los medios de comunicación y otros sujetos emisores de información no son peritos que pudieran determinar cuándo una réplica es “contraria a las leyes”.
MVS Noticias radio publicó este lunes el fallo del máximo tribunal de nuestro país en donde también se invalidó la fracción V del mismo artículo, que permitía que la réplica fuera negada por falta de interés jurídico.
Al discutir el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek sobre la constitucionalidad de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, los ministros consideraron que tal valoración no puede dejarse al arbitrio de los sujetos obligados, puesto que se afectarían las posibilidades del ejercicio de réplica.
Asimismo, se confirmó la validez de la fracción VI, la que permite que negar una réplica que contenga información previamente aclarada, siempre que se le haya otorgado la misma relevancia que a la información previamente difundida y que originó la solicitud.
Finalmente, en virtud de una interpretación conforme del procedimiento para ejercer este derecho, la Corte determinó que la solicitud de réplica puede presentarse tanto por medios electrónicos como físicos.
Este martes los ministros continuarán con la discusión de diversos preceptos de la Ley de Réplica, sesión en la que principalmente se enfocarán en determinar si es constitucional o no el plazo de 5 días que prevé la Ley para el ejercicio de este derecho, así como el hecho de que el legislador previera una segunda instancia en el procedimiento judicial.
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