Aprueban nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz

Por unanimidad de votos, los diputados del Congreso Local aprobaron la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (PJE), en la que se decidió la conservación de los juzgados municipales y la desaparición de los juzgados menores.
La nueva normatividad estipula que los magistrados durarán en su cargo diez años y podrán ser ratificados para un segundo periodo de cinco años, previo dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura.
Además establece que sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, salvo que durante ese lapso se ausenten de manera definitiva, dejen de cumplir con algunos de los requisitos para ser Magistrado o se actualicen los supuestos previstos para el retiro forzoso
En otro apartado, se precisa que la edad para ocupar el cargo de Secretario General de Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJ), a 30 años de edad.
En el ordenamiento recién sancionado se amplía a un año la licencia que pueden solicitar los magistrados para tomar cursos, pues no es común que existan programas de estudios nacionales o extranjeros de menos de seis meses, aunque el permiso será sin goce de sueldo.
Para el retiro forzoso de magistrados y jueces, se crea el haber de retiro para estos últimos, dando la facultad al Consejo de la Judicatura de asignarlo a los jueces que se encuentren en la hipótesis descrita, puesto que al tratarse de servidores públicos de nombramiento especial y no de empleados, no se pueden dejar sin seguridad social para su retiro.
El TSJ, se añade, excepcionalmente podrá crear más o disminuir Salas, dependiendo de las necesidades del servicio y atendiendo a las posibles reformas que lleguen, pues se explicó que de contar con un número rígido establecido por Ley se ata de manos y cae en la dicotomía incómoda de cumplir con la necesidad estando fuera de la Ley o hacerle caso a la Ley sin cumplir con la necesidad.
En consecuencia, se agrega, el número de magistrados puede cambiar y si bien actualmente es de 33, se le permitirá al Tribunal Superior, integrar con el número de magistrados que las Salas y las necesidades del servicio requieran, pues a veces ese número ha subido o bajado por causas externas que hay que atender o por necesidades internas.
Con la entrada en vigor de la nueva ley del PJE, se le solicitará como requerimiento Título de Licenciatura en Derecho y Cédula Profesional para el ejercicio a todos los empleados jurisdiccionales del Poder Judicial y se crea la Dirección de Asuntos Jurídicos, ya que si bien ya existía un departamento perteneciente al Consejo de la Judicatura, éste no existía reconocido por la Ley.
Se le da el aval al Consejo de la Judicatura para usar el Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, para mejoras urgentes e imperantes referentes a la administración de justicia, sin dejar de cubrir el pronto pago de los pasivos a corto plazo gracias a la reserva liquida que obligadamente mantendrá.
Se dejó estipulado que para ser nombrado magistrado, el aspirante deberá contar con título de Licenciado en Derecho expedido por una institución educativa legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de 10 años y además se rodea que los Juzgadores y Juzgadoras empleen en sus sentencias un lenguaje incluyente y dicten las mismas con perspectivas de género, tal como lo establece el protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En uno de los transitorios se precisa que el haber de retiro de los Magistrados del Poder Judicial aplicará únicamente a los Magistrados que sean nombrados después de la entrada en vigor de la nueva ley, por lo que aquellos que hayan sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de ésta, computarán su retiro bajo los términos de la Ley anterior.
En cuanto a la desaparición de los Juzgados Menores, esto se realizara de forma paulatina de acuerdo con las necesidades del servicio y previo acuerdo del Consejo de la Judicatura.
Los órganos jurisdiccionales de esta naturaleza que continúen fungiendo a partir de la entrada en vigor del nuevo ordenamiento, lo harán para su organización y funcionamiento en los términos que establece la Ley anterior.