Con el voto unánime de los diputados presentes en la sesión ordinaria del Congreso del Estado, fue aprobada la reforma del segundo párrafo del artículo 68 Constitución Política local, para estipular el derecho que tienen las candidaturas independientes a participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
El dictamen avalado fue elaborado por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales y proviene de la iniciativa del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ya que el referido numeral de la Carta Magna sólo daba el derecho de participar en la obtención de los referidos cargos edilicios a los partidos políticos.
En la substanciación de la propuesta, los diputados tricolores afirmaron que la restricción contravenía lo ya resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), generándose un vacío legal que pudiera no observarse en determinados momentos, si variaran los criterios jurisdiccionales vigentes.
“Atendiendo a los argumentos presentados por el TEPJF, planteamos la reforma al segundo párrafo del artículo 68 de la Constitución Política del Estado , con el objeto de que se considere a las candidaturas independientes que participen en la integración de ayuntamientos, para tener derecho a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional”, precisaron en su momento.
Y es que en el pasado proceso electoral municipal, en lo que respecta a la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional, a los candidatos independientes se les exigió únicamente haber obtenido un porcentaje mínimo de la votación, también conocido como umbral, para que operara el beneficio a participar en la integración de los cabildos.
Pero ahora, con la modificación constitucional, quedó precisado en su contenido que en la elección de los ayuntamientos, el partido político o la candidatura independiente que alcance mayor número de votos obtendrán la presidencia y la sindicatura.
Y las regidurías serán asignadas a cada partido y a la candidatura independiente, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señale la legislación del Estado.
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