Reforman Constitución Política local para proteger a la familia “natural” y el matrimonio heterosexual

El pleno del Congreso del Estado, con el voto a favor de 34 diputados, decidió avalar la adición de los párrafos cuarto, quinto, y sexto, al artículo 4 de la Constitución Político Local, para proteger a la familia “natural” y el matrimonio heterosexual.
Dichos cambios, rechazados por la Bancada de Morena y la independiente Miriam Judith González Sheridan, provienen de la iniciativa popular presentada por un grupo de veracruzanos agrupados en la asociación cristiana “+ Vida + Familia”, en representación de 12 mil 123 mexicanos nacidos en nuestro estado, que la firmaron.
En los nuevos párrafos agregados al referido numeral de la Constitución se establece que la familia es el elemento fundamental de la sociedad y debe ser protegida y apoyada por la sociedad y el Estado, a fin de que su entorno les garantice a todos sus miembros las condiciones necesarias para alcanzar un óptimo desarrollo.
Además, se estipula que el matrimonio es una institución de interés público y el fundamento de la familia; como tal debe ser protegido por el Estado. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el desarrollo integral de la familia como un elemento indispensable para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de, los programas y políticas públicas del Estado y los Municipios.
Asimismo, se precisa que a fin de garantizar el respeto del interés superior de la niñez, todos los niños y niñas tienen el derecho a crecer en su familia, bajo el cuidado y protección de sus padres.
En el caso de orfandad de padres de un menor o si fuese privado de manera definitiva de su familia de origen, se deberá asegurar su cuidado y protección por padres adoptivos. El Estado no puede por ninguna causa privar deliberadamente a un niño de este derecho.
La reforma también modificó el artículo 10, para dejar por sentado que los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos; incluyendo la correspondiente al desarrollo de las aptitudes intelectuales, morales, la educación sexual, las actitudes y virtudes, atendiendo a los principios establecidos en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La aprobación de la iniciativa popular en su primer periodo de sesiones ordinarias será turnada a los 212 ayuntamientos del estado, para que sus respectivos cabildos la avalen o rechacen, requiriéndose que al menos 107 lo hagan en sentido afirmativo.