Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declararon como inexistentes las presuntas violaciones a la normatividad comicial cometidas por el gobernador del estado, Miguel Ángel Yunes Linares, con la entrega de despensas por parte de la asociación civil “Yúnete”.
Esto al resolver el Procedimiento Especial Sancionador, promovido por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), quienes además denunciaron a los Partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).
Los denunciantes manifestaron que el 8 de septiembre de 2017, diversos funcionarios públicos repartieron despensas, con logos y colores identificados con la propaganda electoral utilizada por la familia “Yunes”, bajo la asociación civil “Yúnete”, a personas de los municipios de Jamapa, Cotaxtla, Medellín, Minatitlán y Coatzacoalcos.
Agregaron que a través de dicha AC se utilizaron recursos públicos, se promocionó el apellido Yunes y a los partidos políticos PAN y PRD con el fin de influir en los procesos electorales federal y local.
Los integrantes del pleno jurisdiccional arribaron a la conclusión de que los hechos denunciados ocurrieron el día 9 de septiembre, y no el 8 como se señaló en la denuncia.
Por cuanto hace a la presunta violación a las normas sobre propaganda político-electoral por la utilización de colores alusivos a los partidos PAN y PRD, se determinó que el uso de los colores amarillo, blanco y azul, aun y cuando son parte del identificativo de dichos institutos políticos, no pueden considerarse exclusivos de éstos.
Se adicionó que la adopción de determinados colores, símbolos, lemas y demás elementos separados que conforman el emblema de un partido político, no le generan el derecho exclusivo para usarlos, dado que sólo se puede dar en el caso de que su combinación produzca unidades o productos similares o semejantes que puedan confundir a quien los aprecie u observe, e impedirles que puedan distinguir con facilidad a cuál partido político pertenece uno y otro, de ahí que no se encuentre por acreditado el hecho denunciado.
Sobre los presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, se resolvió que si bien en el caso se acreditan los elementos personal y temporal, lo cierto también es, que no se acredita el elemento subjetivo.
Lo anterior porque de las pruebas aportadas, no existe un llamamiento expreso al voto a favor o en contra de alguno de alguno de los servidores públicos denunciados o la difusión de una plataforma política electoral indispensables para actualizar los actos anticipados de precampaña o campaña y consecuentemente la violación a la norma electoral.
“Así al no acreditarse el elemento subjetivo, tampoco se tiene por acreditado el hecho denunciado”, refiere la sentencia del TEV emitida en la sesión pública de este miércoles.
En relación con el presunto uso indebido de recursos públicos, se puntualizó que del contenido de las notas periodísticas de los diversos medios de comunicación electrónicos y videos proporcionados por las partes, así como del material probatorio recabado por la autoridad instructora, no se acredita que se haya hecho algún uso indebido de recursos públicos a favor de algún instituto político o candidatura en particular.
Se abunda que tampoco se advierte la referencia a algún programa de gobierno bajo la responsabilidad y/o a favor del mandatario veracruzano o su hijo y candidato del PAN-PRD-MC a la gubernatura, Miguel Ángel Yunes Márquez.
“En consecuencia, este órgano jurisdiccional, no advierte la existencia de elementos objetivos bajo los cuales se pueda analizar el posible uso indebido de recursos públicos”, se precisó en el fallo.
Otra de las acusaciones era la supuesta promoción personalizada, pero los magistrados resolvieron que no se advertía la emisión de voces con las que se identificara que se pretendía promocionar a alguno de los denunciados, que se exaltaran sus logros de gobierno o que se utilizara alguno de sus nombres de manera concreta, ni que se hiciera alusión a promoción de candidatura, partido u opción política.
Asimismo, se especificó, los hechos denunciados acaecieron antes de que se iniciara el presente proceso electoral local, lo cual no es óbice para que eventualmente pudiera actualizarse la conducta denunciada; sin embargo, a juicio de este órgano jurisdiccional, tampoco se pudo tener por colmado este elemento, pues existe en favor de los denunciados, el principio de presunción de inocencia, al no contarse con elementos de prueba objetivos que puedan determinar una infracción a las normas electorales.
Finalmente declararon como improcedente dar vista a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, para el ejercicio de la acción legal en contra de quien o quienes resulten responsables.
“A juicio de este Tribunal se estima improcedente, porque como se precisa en el proyecto, no se advierte ninguna responsabilidad atribuible a los sujetos denunciados, que, justifique dar vista a dicha autoridad especializada, así como también, porque en su momento el Secretario Ejecutivo del OPLEV, ordenó tal solicitud, con copia de los escritos de denuncia, desde el pasado 13 de septiembre del año próximo anterior, como se hace consta en autos”, se abundó.





