Con 30 votos a favor y 11 en contra, el pleno del Congreso del Estado autorizó al Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, lleven a cabo una operación de reestructura del contrato de apertura de crédito simple, celebrado con Financiera Local, Sociedad de Objeto Múltiple, por la cantidad de hasta 51 millones 250 mil pesos.
Dicho procedimiento deberá llevarlo a cabo su alcalde, el síndico único, el tesorero municipal y el secretario del ayuntamiento, debiendo sujetarse el refinanciamiento a diferentes términos y condiciones.
En el decreto se estipula como primera limitante, el que exista una mejora en la tasa de interés respecto de aquella pactada en el contrato de crédito que reestructurarán, considerando lo previsto en los lineamientos de la metodología para el cálculo del menor costo financiero y de los procesos competitivos de los financiamientos y obligaciones a contratar por parte de las entidades federativas y los municipios y sus entes públicos.
Además deberá tener como garantía de pago y/o fuente de pago de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio, del Fondo General de Participaciones (FGP) y del Fondo de Fomento Municipal (FFM) conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
La operación de refinanciamiento, deberá celebrarse con una institución de crédito mexicana, hasta por un plazo de 20 años, sustituyendo en forma total el contrato de crédito que será objeto de refinanciamiento.
San Andrés Tuxtla, se lee, deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones financieras, del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de Financiamiento, en términos del artículo 26 de la ley de disciplina financiera de las Entidades federativas y los Municipios.
El ayuntamiento deberá celebrar contratos de mandato con el Poder Ejecutivo del Estado, o constituir, modificar o adhierirse a un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, que lo utilice para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la reestructura que le fue autorizada por la Legislatura.
Se precisa también que los importes que resulten de las operaciones de reestructura o refinanciamiento de los créditos y obligaciones de deuda, se considerarán para todos los efectos como ingresos adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal en que se contraten.
Y se abunda que el Municipio de San Andrés Tuxtla, deberá prever anualmente dentro de su presupuesto de egresos, de cada ejercicio fiscal, en tanto se mantengan vigentes las obligaciones de pago a su cargo, el monto para el servicio de la deuda que contraiga, para cumplir con lo pactado en el contrato que se celebre para formalizar el crédito que se contrate, hasta la total liquidación del mismo.