En domingos o días inhábiles, alcaldes podrán participar en actos proselitistas: OPLE

Los alcaldes únicamente podrán asistir a actos proselitistas en favor de algún candidato, los días inhábiles, entendiéndose como el correspondiente al día de descanso por seis de trabajo, que generalmente es el domingo y aquellos que se encuentran previstos ordinariamente en la legislación como tal.
Así lo estableció el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), al dar respuesta al representante del Partido Acción Nacional (PAN), Mizraim Eligio Castelán Enríquez, tomando como fundamento lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución Federal.
En la contestación y tomando en cuenta el razonamiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se agregó que ello es aplicable siempre que no exista alguna otra previsión o determinación de la autoridad competente, por la que se habiliten diversas horas o incluso, días inhábiles, como hábiles, para el desahogo de actividades.
O también para el cumplimiento de obligaciones del servicio público que prestan, en razón de que, en ese supuesto, la restricción constitucional adquiere aplicabilidad, durante el lapso que, conforme con la legislación, se habilite para el desahogo de esas actividades.
Además le contestó que los presidentes municipales únicamente podrán acudir a eventos proselitistas ejerciendo sus derechos político-electorales, observando las restricciones señaladas por la Ley y las consideraciones señaladas en el acuerdo que hoy fue aprobado.
Por otro lado, el Consejo General del OPLEV resolvió que no tiene competencia para pronunciarse sobre son las actividades que pueden llevar a cabo los alcaldes durante este día o días (inhábiles) para ejercer sus derechos político-electorales, es decir, si pueden hacer uso de la voz durante los mítines, subirse a templetes, entre otras.
“Esta autoridad administrativa no puede pronunciarse al respecto, ya que (…) existe una reserva de ley respecto de la reglamentación del artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, que establece lo relativo al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos; así como, la imposibilidad por parte de esta autoridad para determinar todas aquellas actividades que pudiesen o no realizar las y los servidores públicos”, se detalló en la respuesta al representante blanquiazul.
El pleno del órgano electoral veracruzano aclaró en el documento que esa imposibilidad de manifestarse no debe entenderse como una negativa o como una vulneración al derecho de petición, sino como una imposibilidad jurídica y material para pronunciarse respecto de ciertas hipótesis que no han sido objeto de estudio por parte de las y los legisladores.