La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), otorgó un amparo a una mujer de Oaxaca en contra del Hospital General ‘Aurelio Valdivieso’ y es que los médicos del nosocomio se negaron a operarla para la interrupción de su embarazo, consecuencia de una violación sexual.
En un comunicado de prensa, se dio a conocer que la resolución señala que las instituciones de salud deben implementar políticas de salubridad para la atención de situaciones de tal característica en calidad de ‘urgente’.
Al respecto el documento, dice, “cuando exista una imposibilidad material, suficientemente justificada, la institución médica debe ejercer sus recursos y facultades para procurar que diversa institución sanitarias atiendas en calidad de emergencia la solicitud de mérito, siendo responsable del seguimiento cabal al procedimiento y conclusión efectivo de éste”.
Es decir, las autoridades sanitarias no pueden aducir como excusa para negar la atención médica la paralización por huelga de los trabajadores sindicalizados del sector salud, como ocurrió con el caso de la quejosa, en virtud de que, “como políticas de salubridad, debe existir atención y casos como el analizado”.
En ese sentido, se determinó que la autoridad tiene el deber de garantizar, “sin dilación alguna los derechos que tiene una mujer como víctima de una violación sexual; entre ellos el de conseguir la interrupción legal de embarazo de manera inmediata, lo que implica calificar de urgentes dichos casos”.
Los anterior, priorizando la atención médica para evitar riesgos en la salud de la mujer, así como repercusiones físicas o sicológicas.
De tal forma que las autoridades de salud correspondientes, “no pueden implementar mecanismos ni políticas internas que impidan se materialicen los derechos de aquéllas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual; y cuyo deseo de interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo, decidieron, reiterando, el criterio sostenido en el amparo de revisión 601/2017”.
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