Ordena TEPJF al TEV analizar exhaustivamente denuncia contra el gobernador por caso de despensas entregadas por Yúnete AC

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenaron al Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), realizar nuevamente la valoración exhaustiva de las pruebas presentadas en contra del gobernador del estado, Miguel Ángel Yunes Linares, por la supuesta utilización de la asociación civil “Yúnete”, con fines electorales.
En sesión pública celebrada la tarde este miércoles, los integrantes del pleno jurisdiccional le dieron la razón al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y revocaron la sentencia del TEV en la que se declararon como inexistentes las acusaciones en contra del mandatario por la entrega de despensas por parte de la asociación civil “Yúnete”, durante las inundaciones en el sur del estado en septiembre de 2017.
El fallo del TEPJF es, “para que el tribunal responsable realice un nuevo análisis del caudal probatorio y los agravios expresados por el recurrente y en plenitud de jurisdicción y en un breve término resuelva lo que considere pertinente”.
Se estableció que el TEV, si así lo considera necesario, deberá hacer nuevas diligencias para hacer una resolución más exhaustiva y congruente del caso.
“Se considera que el tribunal responsable tenía que realizar con mayor exhaustiva el material probatorio aportados, principalmente en lo relativo a violaciones a la norma político electoral; no solamente por utilizar colores presuntamente alusivos al PAN y PRD, uso indebido de recursos públicos y propaganda personalizada, por encontrarse dentro de los agravios; sino también la tipología denunciada y la utilizada por la asociación civil que hizo la entrega de bienes a la sociedad”, se precisó.
Cabe recordar que el 21 de febrero y al resolver el Procedimiento Especial Sancionador, promovido por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), quienes además denunciaron a los Partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), los magistrados del órgano jurisdiccional veracruzano absolvieron a Yunes Linares.
Los denunciantes manifestaron que el 8 de septiembre de 2017, diversos funcionarios públicos repartieron despensas, con logos y colores identificados con la propaganda electoral utilizada por la familia “Yunes”, bajo la asociación civil “Yúnete”, a personas de los municipios de Jamapa, Cotaxtla, Medellín, Minatitlán y Coatzacoalcos.
Agregaron que a través de dicha AC se utilizaron recursos públicos, se promocionó el apellido Yunes y a los partidos políticos PAN y PRD con el fin de influir en los procesos electorales federal y local.
Pero en ese entonces, los integrantes del pleno arribaron a la conclusión de que los hechos denunciados ocurrieron el día 9 de septiembre, y no el 8 como se señaló en la denuncia.
Por cuanto hace a la presunta violation a las normas sobre propaganda político-electoral por la utilización de colores alusivos a los partidos PAN y PRD, se determinó que el uso de los colores amarillo, blanco y azul, aun y cuando son parte del identificativo de dichos institutos políticos, no pueden considerarse exclusivos de éstos.
Se adicionó que la adopción de determinados colores, símbolos, lemas y demás elementos separados que conforman el emblema de un partido político, no le generan el derecho exclusivo para usarlos, dado que sólo se puede dar en el caso de que su combinación produzca unidades o productos similares o semejantes que puedan confundir a quien los aprecie u observe, e impedirles que puedan distinguir con facilidad a cuál partido político pertenece uno y otro, de ahí que no se encuentre por acreditado el hecho denunciado.
Sobre los presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, se resolvió que si bien en el caso se acreditan los elementos personal y temporal, lo cierto también es, que no se acredita el elemento subjetivo.
Lo anterior porque de las pruebas aportadas, no existe un llamamiento expreso al voto a favor o en contra de alguno de alguno de los servidores públicos denunciados o la difusión de una plataforma política electoral indispensables para actualizar los actos anticipados de precampaña o campaña y consecuentemente la violación a la norma electoral.
En relación con el presunto uso indebido de recursos públicos, se puntualizó que del contenido de las notas periodísticas de los diversos medios de comunicación electrónicos y videos proporcionados por las partes, así como del material probatorio recabado por la autoridad instructora, no se acredita que se haya hecho algún uso indebido de recursos públicos a favor de algún instituto político o candidatura en particular.
Se abundó que tampoco se advierte la referencia a algún programa de gobierno bajo la responsabilidad y/o a favor del mandatario veracruzano o su hijo y candidato del PAN-PRD-MC a la gubernatura, Miguel Ángel Yunes Márquez.
Otra de las acusaciones era la supuesta promoción personalizada, pero los magistrados resolvieron que no se advertía la emisión de voces con las que se identificara que se pretendía promocionar a alguno de los denunciados, que se exaltaran sus logros de gobierno o que se utilizara alguno de sus nombres de manera concreta, ni que se hiciera alusión a promoción de candidatura, partido u opción política.
Asimismo, se especificó, los hechos denunciados acaecieron antes de que se iniciara el presente proceso electoral local, lo cual no es óbice para que eventualmente pudiera actualizarse la conducta denunciada; sin embargo, a juicio de este órgano jurisdiccional, tampoco se pudo tener por colmado este elemento, pues existe en favor de los denunciados, el principio de presunción de inocencia, al no contarse con elementos de prueba objetivos que puedan determinar una infracción a las normas electorales.