A través de un decreto publicado el lunes 30 de abril, el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares dispuso conceder una prórroga en la condonación del 100% el Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los derechos de control vehicular, la actualización, los recargos y multas a cargo de personas físicas y morales dadas de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular del servicio público de transporte previstos en el artículo 136 del Código Financiero para el Estado de Veracruz y artículo 16 Apartado C fracción II del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que se hayan causado durante los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
Estos son los artículos del decreto que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz ayer lunes 30 de abril:
“Artículo primero. Se condonan al 100% el Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los derechos de control vehicular, la actualización, los recargos y multas a cargo de personas físicas y morales dadas de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular del servicio público de transporte previstos en el artículo 136 del Código Financiero para el Estado de Veracruz y artículo 16 Apartado C fracción II del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que se hayan causado durante los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. Artículo segundo. En consecuencia, se condonan al 100% el Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación previsto en los artículos 134 y 135 del Código Financiero para el Estado, que causen las obligaciones fiscales a que se refiere el artículo anterior.
Artículo tercero. Los beneficios a que se refieren los artículos anteriores, surtirán sus efectos cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que los propietarios de vehículos del servicio público de transporte los den de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular; y II. Que los concesionarios que ya estén dados de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular, realicen su canje de placas a más tardar antes del 31 de julio de 2018. Artículo cuarto. Los trámites deberán realizarlos a través de la Oficina Virtual de Hacienda, oficinas de hacienda autorizadas o demás medios que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Artículo quinto. Se condona en un 60% el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU) y al 100% la actualización, así como los recargos y multas de la totalidad del impuesto causado, para toda persona física o moral propietaria de vehículos del servicio público, que tramite el cambio de propietario dentro del periodo de vigencia del presente Decreto. Artículo sexto. Los beneficios establecidos en el presente Decreto entrarán en vigor a partir del día 1 de mayo de 2018 y estarán vigentes hasta el 31 de julio del 2018. Artículo séptimo. Los pagos efectuados conforme a los beneficios concedidos en el presente Decreto no darán lugar a devolución alguna”.
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