La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó a la 5 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en Veracruz, con cabecera en Poza Rica, tramitar la queja presentada por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), por la supuesta violencia de género que sufrió su candidata a diputada federal por esa demarcación, Raquel Bonilla Herrera.
En el fallo, el máximo órgano jurisdiccional en materia comicial del país sostuvo que la Junta Distrital indebidamente fundamentó y motivó su negativa a admitir la denuncia por presunta publicidad calumniosa y proceder a integrar el procedimiento especial sancionador.
De allí que debe hacerlo atendiendo al Protocolo para Atender y Sancionar la Violencia Política en Contra de las Mujeres en Razón de Género y proceder de manera urgente a la adopción o no, de la medida cautelar solicitada por el partido promovente conforme a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.
Originalmente, el vocal Ejecutivo del INE en Poza Rica, Everardo Demetrio Pérez Gutiérrez, desechó el recurso presentado por Morena considerando que lo expuesto en éste no constituía una violación en materia político electoral, ya que la denigración no era motivo de sanción en materia electoral.
No obstante, se dio cuenta que el pasado 1 de mayo, Silverio Trejo González colocó lonas afuera de la Presidencia Municipal de Poza Rica, además de repartir cartas, folletos y hacer perifoneo para denostar a la contendiente a la Diputación Federal, haciendo un llamado expreso a no votar por ella, con expresiones ofensivas, calumniosas y denigrantes.
En su intervención, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso insistió que el titular de la Junta Distrital del INE, en esa demarcación incurrió además en una falta de exhaustividad al no actuar como autoridad, con un análisis con perspectiva de género.
Por su parte, la magistrada presidenta de la Sala Superior, Janine Otálora Malassis, recordó que este órgano ya emitió una jurisprudencia en la cual se ordena a las autoridades electorales que cuando se alegue violencia política de género en una queja, ésta debe ser atendida de tal manera, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso.