Los integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declararon como inexistentes los presuntos actos anticipados de campaña, cometidos por Miguel Ángel Yunes Márquez, candidato a gobernador por la coalición “Por Veracruz al Frente”, integrada por los Partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).
En sesión pública, se determinó desechar las acusaciones que hizo el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del aspirante a la titularidad del Ejecutivo y de los institutos políticos aliados, por culpa in vigilando.
El tricolor, mediante un Procedimiento Especial Sancionador (PES), acusó a Yunes Márquez de difundir desde el 27 de abril en Facebook, un video denominado “Seré el mejor Gobernador de la historia”, lo que según éste, se traducía en una posible afectación al principio de equidad en el proceso electoral actual, pues se encontraba en periodo de intercampañas.
Pero en la sentencia se declaró la inexistencia de la conducta denunciada, toda vez que no se podía atribuir que el perfil de la red social en cuestión, en el cual se realizó la difusión del video, pertenecía al candidato del PAN-PRD-MC.
“Si bien se acreditó la existencia del perfil, así como la publicación del video denunciado, al difundirse en una red social no existe certeza de la autoría de las distintas páginas de Facebook, por lo que tal situación era insuficiente para evidenciar la titularidad atribuida a Miguel Ángel Yunes Márquez”, refiere el fallo.
Además, se dio cuenta que el contendiente manifestó que no era el titular ni administrador de la cuenta denunciada, además de que presentó diversos oficios dirigidos a la Junta Local Ejecutiva del Institucional Nacional Electoral (INE), en el Estado de Veracruz y ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), en los que se deslindaba de la conducta infractora.
“Los cuales cumplían con las características de ser eficaz, idóneos, jurídicos, oportunos y razonables, instrumentos que resultaban apropiados para lograr al menos en forma preventiva, el resarcimiento de los hechos o ilícitos, para que opere en su favor el deslinde”, se reiteró.
En ese sentido, se estimó que al no acreditarse su autoría y participación, no existía alguna conducta que reprocharle a los denunciados operando a su favor el principio de presunción de inocencia y en consecuencia, se declaró inexistente la violación objeto de la denuncia.





