Ordena TEPJF al INE de Poza Rica tramitar queja de la UV por uso de sus instalaciones con fines proselitistas

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenaron a la 05 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE), en Veracruz, con cabecera en Poza Rica, dar trámite a la queja interpuesta por la Universidad Veracruzana (UV), por el uso de sus instalaciones con fines proselitistas.

Y es que la máxima casa de estudios superiores de nuestro estado, denunció a la candidata de Morena a diputada federal por esa demarcación, Raquel Bonilla Herrera, por grabar un video con jóvenes en el campus universitario de esa ciudad y publicarlo en redes sociales.

Pero el vocal Ejecutivo del INE en Poza Rica, Everardo Demetrio Pérez Gutiérrez, desechó el recurso presentado por la UV, aduciendo que lo denunciado no constituía alguna violación a la norma en materia comicial.

Al resolver el asunto, los integrantes del pleno determinaron que la denuncia y las pruebas aportadas por la Universidad Veracruzana sí contienen elementos que permiten considerar subjetivamente que el video denunciado tiene racionalmente la posibilidad de constituir una violación electoral.

“Por lo que la Junta Distrital ante los indicios presentados debió admitir el procedimiento especial sancionador y continuar con la investigación correspondiente, por lo que se revoca el acuerdo para que se admita la denuncia y se alegue de los elementos que considere pertinentes”, se estableció.

Asimismo, se recordó que la UV es una institución pública, por lo que el uso de sus instalaciones puede representar una vulneración al artículo 134 de la Constitución Federal, que obliga al uso imparcial de los recursos públicos.

“Hecho lo anterior, deberá remitir el expediente a la Sala Regional Especializada de este tribunal para se pronuncie al respecto”, refiere el fallo avalado por unanimidad de votos.

En otro asunto, los magistrados confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), con la que se absolvió al candidato a la Gubernatura por el PAN-PRD-MC, Miguel Ángel Yunes Márquez, al declarar inexistentes los supuestos actos anticipados de campaña.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI), había acusado al ahora abanderado de la coalición “por Veracruz al Frente”, de emitir pronunciamientos en periodo de intercampaña; sin embargo, los togados sostuvieron que esas declaraciones fueron genéricas e imprecisas.

Adicionalmente determinado como infundados los alegatos en contra de la resolución del TEV, porque sus integrantes sí analizaron la conducta denunciada y fue exhaustiva en análisis de las declaraciones realizadas, pero no se advirtió un mensaje explícito si violara la normatividad comicial.