Confirma TEPFJ multas para alcalde y síndica de Coatzacoalcos por incumplir sentencia del TEV

La Sala Regional del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el alcalde Víctor Manuel Carranza Rosaldo y la síndica Yazmín Martínez Irigoyen deben recibir una sanción por incumplir con las sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) respecto a la convocatoria de la elección extraordinaria de Villa Allende.

Al resolver el expediente SX-JE-74/2018, correspondiente al juicio electoral tramitado a mediados de este mes por las autoridades municipales en contra de las multas de ocho mil 60 pesos,  los magistrados revocaron el acuerdo plenario emitido el 11 de junio pasado a efecto de que las sanciones sean “individualizadas”.

“Se revoque el acuerdo plenario emitido el once de junio de dos mil dieciocho, a efecto de que la autoridad responsable emita un nuevo acuerdo plenario en la que individualice la sanción del Presidente Municipal y Síndica del ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz; por no haber dado un debido y pleno cumplimiento a la ejecutoria local dictada en los autos del expediente TEV-JDC-111/2018 y acumulados”, reza el segundo punto de la sentencia.

Los togados analizaron la impugnación de los ediles porteños que pedían ser absueltos de las medidas de apremio y de ahí se desprendió  que su demanda sólo estaba relacionada con la multa impuesta por el TEV, pues los demás agravios fueron controvertidos fuera del plazo que establece la ley. Incluso, en su escrito de demanda manifestaron que el acuerdo que plenario fue emitido el 12, pese a que éste salió el 11 de junio.

Víctor Carranza y Yazmín Martínez señalaron como agravio único que el TEV fue omiso en “precisar las razones fundamentales por las cuales determinó la imposición de una medida de apremio consistente en multa monetaria de cien días de Unidad de Medida y Actualización (UMA)”, calificada como la máxima sanción pecuniaria.

Al respecto, el TEPJF confirmó que no fueron expresadas las circunstancias por las que la multa consistente en cien UMAS es la medida de apremio apta para redimir las acciones consideradas como ilegales y refirió que para sancionar debidamente tendrá que considerar la gravedad de la responsabilidad, las circunstancias socioeconómicas del infractor, las condiciones externas y los medios de ejecución, la reincidencia y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado.

Los magistrados no absolvieron al alcalde y la síndica de la multa, dejando en claro que ésta es procedente por el incumplimiento de una sentencia de un órgano jurisdiccional local.