Congreso fija niveles máximos de emisión de ruido y aumenta multas por excederlos

El pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, aprobó por unanimidad de votos, las reformas a la Ley Número 59 Contra el Ruido en el Estado, con las cuales se aumentaron las multas a quienes excedan los niveles máximos de emisión de ruido, de acuerdo a la zona donde se emitan y con base en la norma oficial mexicana 081 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de 1994.

Dichos cambios provienen de la iniciativa de la diputada local e integrante del Grupo Legislativo de Morena, María del Rocío Pérez Pérez, y ahora estipulan que en las zonas residenciales el límite máximo permisible de decibeles de 6 de la mañana a las 10 de la noche es de 55, mientras que de 10 de la noche y hasta las 6 de la mañana, debe ser de 50 dB.

En las zonas industriales o comerciales, el umbral será de 68 dB de 6 de la mañana a las 10 de la noche y de 65 dB de 10 de la noche y hasta las 6 de la mañana.

En las Escuelas (áreas exteriores de juego), durante la actividad respectiva, el máximo quedó establecido en 55 dB y en Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento, será de hasta 100 dB, por un periodo máximo de cuatro horas.

Se especifica que se están regulando los ruidos y demás sonidos producidos con instrumentos musicales, por aparatos de radio-receptores, aparatos mecánicos de música, electrónicos, digitales u otros reproductores de música.

También los producidos con fines de propaganda comercial, ya sea por medio de instrumentos musicales, de la voz humana amplificada por micrófono, o de otros medios, que sobrepasen los niveles permitidos por la norma oficial mexicana.

Se especifica que la vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, queda a cargo, principalmente, de la policía vial quien deberá levantar las infracciones correspondientes.

Mientras que la vigilancia sobre el cumplimiento de las reglas anteriores, queda a cargo de la Procuraduría de Medio Ambiente del estado (PMA), la que levantará las infracciones y dictará las medidas correspondientes.

Los aparatos radio-receptores, aparatos mecánicos, electrónicos, digitales u otros reproductores de música, funcionarán al volumen reducido, de manera que su sonido no trascienda al exterior del local en que se encuentren y pueda ocasionar molestias al vecindario.

Sobre las sanciones, se aplicará una multa de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA), vigentes al momento de la infracción, a quien emita ruidos producidos por los cláxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos que usan los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas y demás vehículos, entre otros.

Mientras que la multa de hasta de 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, será para los conductores de los vehículos que usen aparatos demasiado estridentes, así como su uso inmoderado, entre otras circunstancias.

La reforma estipula una multa de hasta de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, según la gravedad, a los empresarios que en las instalaciones industriales, que se encuentren dentro de la zona urbana, no adopten los sistemas más eficaces para impedir que los ruidos trasciendan a las vías públicas y a las casas vecinas, entre otras circunstancias.

Mientras que a los establecimientos comerciales que en general controvengan las condiciones fijadas en la licencia, se les aplicará una multa hasta de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, según la gravedad de la falta cometida.

En caso de rotura o violencia del sello de la multa, se aplicará al responsable una multa de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, sin perjuicio de cancelar la licencia respectiva, en caso de reincidencia, si se trata del propietario o manifestante.

Finalmente, se precisa que la licencia que se hubiera expedido para el funcionamiento de aparatos con altos niveles de volumen, quedará sin efecto si se violan las referidas disposiciones, y se ordenará el retiro del aparato de que se trate.

Si no obstante sigue funcionando, se impondrá al infractor una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción.