Oceransky no prueba supuesto comodato ni acepta otra sede para el teatro “La Libertad”; IPE recupera el inmueble

Luego de varios meses de tensión entre el Instituto de Pensiones del Estado y el teatro “La Libertad”, encabezado por Abraham Oceransky, el director del IPE, Hilario Barcelata, publicó un comunicado a través del cual aclara que, a diferencia de lo que algunos medios de comunicación han expuesto, el Gobierno del Estado y sus instituciones han actuado con estricto apego a la ley en el proceso de recuperación del inmueble donde desde 2009 ha permanecido el teatro “La Libertad”, y sobre el cual, Abraham Oceransky no pudo comprobar su legal ocupación.

El funcionario dio a conocer que se ofrecieron diversas alternativas de reubicación para el teatro del maestro Oceransky, sin que el interesado optara por alguna de ellas. Asimismo, Barcelata explica que a pesar de que se instó al interesado a participar en diversas reuniones a fin de llegar a un acuerdo que pudiera favorecerle, no hubo respuesta positiva.

A continuación, el comunicado íntegro del Instituto de Pensiones del Estado:

El C. Abraham Oceransky Quintero ha hecho señalamientos en contra del Instituto de Pensiones del Estado, en el sentido de haberle despojado del espacio que ocupaba el denominado Teatro la Libertad, en un inmueble propiedad de este organismo público.

Al respecto es necesario presentar la siguiente aclaración:

1.- El Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz dentro de su patrimonio inmobiliario, es propietario del bien inmueble identificado como Edificio Comercial “Ignacio de la Llave”, ubicado en la avenida Ignacio de la Llave número 105 colonia Salud de esta ciudad de Xalapa Ver., lo cual consta en la escritura pública número 1,497 de fecha 29 de septiembre de 1989.

2.- En la Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto de 2017 se hizo del conocimiento de los integrantes del H. Consejo Directivo de este Instituto, que la actual administración del IPE había recibido de la anterior, el inmueble mencionado en el párrafo anterior, en situación de invasión parcial.

3.- Asimismo se les hizo saber que el C. Abraham Oceransky Quintero ha manifestado públicamente tener, desde 2009, la posesión de este bien inmueble, argumentando contar con un Contrato de Comodato, el cual en las múltiples ocasiones que se le solicitó exhibiera, se negó a hacerlo. A la fecha el Sr. Oceransky no cuenta con ningún documento que respalde la posesión del bien inmueble que tiene en su poder, como ha quedado demostrado ante la autoridad judicial.

4.- En la referida Sesión de Consejo Directivo del IPE, también se informó a los Consejeros de las acciones realizadas para solucionar dicha situación, tales como: propuestas de reubicación del Teatro “La Libertad” a un espacio en el Parque Bicentenario de esta ciudad de Xalapa, Ver., ofrecida por la pasada administración municipal del H. Ayuntamiento de Xalapa. De igual modo se propuso la firma de un Contrato de Arrendamiento respecto de la Sala de Cine denominada Claudio Estrada, ubicado en la parte posterior del Hotel Xalapa sobre la calle Altamirano de la Zona
Centro, propiedad del IPE.

5.- A pesar del interés mostrado por este Instituto y las múltiples pláticas sostenidas con él, el Sr. Oceransky se negó a aceptar las opciones propuestas por el Instituto de Pensiones del Estado. Por lo anterior, el Consejo Directivo como Órgano de Gobierno y autoridad suprema del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, mediante acuerdo número 88,428-A, emitido en la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de agosto de 2017, acordó por unanimidad de votos, ejercitar las acciones legales correspondientes a fin de lograr la recuperación del inmueble ubicado en la Avenida Ignacio de la Llave 105, colonia Salud de esta ciudad de Xalapa Veracruz.

6.- En cumplimiento de lo anterior y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz mediante una correcta administración de los bienes de su propiedad, se iniciaron diversas acciones para llevar a cabo dicho fin, dándosele prioridad a aquellas que no afectaran (o que lo hicieran en lo mínimo) la esfera jurídica del C. Abraham Oceransky Quintero, tales como la invitación a realizar procesos de mediación ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz (CEJAV).

7.- Por ello, con fecha 30 de agosto del año 2017, personal adscrito a la Subdirección Jurídica de este Organismo de Seguridad Social, presentó un escrito ante este Centro, a efecto de solicitar una cita conciliatoria con el Sr. Oceransky, con el fin de encontrar una solución al conflicto. Sin embargo, al parecer no existió interés por parte del C. Abraham Oceransky Quintero de resolver la controversia suscitada, toda vez que no se presentó para tales efectos.

8.- Al no haber prosperado dicha acción se solicitó a la Unidad Integral de Procuración de Justicia en el Estado que, a través del Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se le citara al mencionado ciudadano, con el objeto de llegar a un Acuerdo con respecto del bien inmueble referido.

9.- Lo anterior derivó en el Acuerdo Reparatorio de fecha 17 de noviembre de 2017 firmado ante la Unidad de Atención Temprana del Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Fiscalía General del Estado, entre el C. Abraham Oceransky Quintero y el Instituto de Pensiones del Estado, en el cual, dicha persona se comprometió de manera libre y espontánea a realizar el 16 de julio del 2018 la entrega física y material de la parte del terreno que tenía ilegalmente en posesión y que pertenece al Instituto de Pensiones del
Estado.

10.- Es importante señalar, como anteriormente se mencionó, que el C. Abraham Oceransky Quintero, en ningún momento demostró contar con algún documento que pudiera acreditar la calidad de Comodatario señalada en las notas periodísticas, situación que puede ser corroborada en el expediente aludido, pues contrario a lo que él afirma, en su momento y ante las autoridades pertinentes, no exhibió documento alguno que acreditara la posesión legal del bien inmueble en litigio.

11.- Con lo anterior, queda demostrado que el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz y sus funcionarios se han conducido dentro del marco de la legalidad y en uso de las atribuciones que les confiere la Ley 287 de Pensiones del Estado de Veracruz y en estricto cumplimiento al marco normativo aplicable, respetando en todo momento los Derechos Humanos y el Derecho de Audiencia del C. Abraham Oceransky Quintero.

Comunicado

Comunicado B

Comunicado C

Libertad 2