Importante que Órganos de Control municipales cuenten con áreas de Investigación y de Substanciación: auditor

El auditor General del Estado, Lorenzo Antonio Portilla Vázquez, resaltó la importancia de que los Órganos Internos de Control Municipales (OIC), cuenten dentro de su estructura orgánica con las áreas de Investigación y de Substanciación, por lo que el Orfis se encuentra trabajando para que se pongan en marcha.

En su mensaje semanal, el funcionario recordó que con ello se atiende lo que señala el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, respecto a que los OIC tendrán a su cargo en el ámbito de su competencia, la investigación, calificación de las faltas administrativas y substanciación.

Adicionalmente, comentó que tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, los OIC serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa.

Portilla Vázquez recordó que a partir de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017, que el Orfis está llevando a cabo, una vez aprobado el Informe General Ejecutivo y los Informes Individuales por el Congreso del Estado, habiéndolos dictaminado los Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Vigilancia, las observaciones que pudieran constituir faltas administrativas no graves serán atendidas por los OIC de los Entes Fiscalizables.

De tal manera que la Secretaría Técnica del Orfis, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, les notificará las mismas para su atención mediante el inicio de la investigación respectiva y promoción de las demás acciones que sean procedentes, debiendo informar al ORFIS dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de las observaciones, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento.

Una vez concluida la investigación, añadió, dentro de los 10 días hábiles siguientes, deberán remitir al Orfis una copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA), o en su caso, si no se encontrasen elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, copia del Acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.

El ipra, dijo, deberá turnarse al Área de Substanciación para la incoación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa que resulte, otorgándose la garantía de audiencia al o los presuntos responsables, en la que podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas.

Una vez concluida dicha audiencia precederá al desahogo de las pruebas a que hubiere lugar, para posteriormente abrir el período de alegatos. Las actuaciones y elementos probatorios los valorará en su conjunto y deberá emitir la resolución correspondiente en un término de 30 días hábiles, posteriores al cierre de instrucción, apuntó el titular del ente fiscalizador veracruzano.

Mencionó que a través de la Comisión Permanente de Vigilancia y de los Presidentes Municipales, se está impulsando que los OIC cuenten como mínimo con una estructura orgánica que contemple su área de Auditoría, su área de Investigación y su área de Substanciación.

Enumeró que a la fecha 20 OIC cuentan con ellas y estimó que a más tardar en el mes de octubre, los 212 OIC municipales y de las 13 Entidades Paramunicipales estén integrados de esa forma.

“Es importante recordar que ahora el Orfis está obligado a entregar al Congreso del Estado, durante los primeros cinco días de los meses de marzo y septiembre de cada año, iniciando en 2019, los Informes de Seguimiento de la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los Informes Individuales que hubiere presentado, de ahí la importancia de fortalecer en los términos comentados la estructura de los OIC”, reiteró.

Finalmente mencionó que los Entes Estatales, es decir los Poderes Públicos y Organismos Autónomos, deben tener ya en sus OIC las áreas de Investigación y de Substanciación, lo que a través del SEFISVER están corroborando.