Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), decidieron quitarle la Diputación Federal por el Distrito 8 de Xalapa Rural a Daniel Griego Ceballos, esto al ser inelegible para el cargo.
En sesión pública, se detalló que la actual legisladora local por Morena, no se separó del cargo de consejera local del Instituto Nacional Electoral (INE), en Veracruz, con tres años de anticipación a la elección en la que resultó ganadora, por lo que incumple ese requisito establecido en la fracción quinta del artículo 55 de la Constitución General de la República.
Los togados le dieron la razón al Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien controvirtió los resultados electorales, la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría en favor de Griego Ceballos, por lo que la misma fue anulada.
Sin embargo, los integrantes de la Sala Regional dejaron firme la que fue otorgada a su suplente Claudia Tello Espinoza, por lo que sería ella, quien asumiría la curul en el Congreso de la Unión, en caso de que el fallo sea confirmado por la Sala Superior del TEPJF.
El magistrado Adín de León Gálvez, ponente de la sentencia que fue aprobada por unanimidad de votos, explicó que Griego Ceballos dejó de ser consejera del INE en nuestro estado en septiembre de 2015, por lo al momento de ser electa para el encargo, el pasado 1 de julio, aún no cumplía tres años para optar a la Diputación Federal.
Abundó que sí ella quería ser candidata a la Diputación Federal debía separarse del cargo a más tardar el 30 de junio de 2015, pero en las pruebas y elementos que conformaron el expediente de asunto, se observó que ella continuó desempeñando ese puesto con posterioridad, incluso al no ser ratificada en el mismo por el INE, presentó una impugnación ante la Sala Superior, la cual fue desestimada.
De León Gálvez adicionó que este requisito negativo está enfocado a garantizar la equidad en la contienda, pues hay diversos cargos como el de consejeros electorales, que al desempeñarlos pudieran generar “cierta influencia o violación al principio de equidad en la contienda”.
Adicionalmente expuso que si bien ese requisito fue motivo de análisis en el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), cuando ella contendió por la Diputación Local en 2016, los integrantes de dicho órgano jurisdiccional concluyeron que la limitante no aplicaba para aspirar a un escaño en el Congreso del Estado.
No obstante, agregó, la restricción sí aplica cuando un candidato participa para integrar la Cámara Baja del Congreso de la Unión; lo que en el caso de Daniela Griego ocurrió y la hace inelegible para el cargo.




