Los integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron en primera vuelta, una reforma constitucional para establecer expresamente que sólo el pleno podrá autorizar a los municipios a contraer préstamos.
Dichos cambios provienen de la iniciativa que presentó la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el pasado 28 de mayo, por lo que ahora corresponderá a los 212 ayuntamientos, mediante sus cabildos, darles su aval.
Actualmente la Carta Magna veracruzana estipula que la Diputación Permanente también tiene la facultad de darle luz verde a las alcaldías para que contraigan deuda.
El artículo 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política del Estado, ahora precisa que el pleno del Congreso autorizará, “por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para la contratación de empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago”.
En la substanciación de la propuesta, los legisladores priistas precisaron que con ello se evitarán dudas o interpretaciones erróneas respecto del procedimiento para la contratación de empréstitos y obligaciones financieras por parte de los ayuntamientos.
Además según ellos, se cumple el objetivo de la reforma constitucional federal y de las leyes secundarias, en el sentido de procurar el adecuado manejo de las finanzas municipales.
Recuerdan que de la reforma constitucional nacional, se dieron medidas de responsabilidad hacendaria para que desde las legislaturas locales se implementen controles de disciplina financiera; por ejemplo, que la autorización de montos máximos para la contratación de empréstitos y obligaciones debe llevarse a cabo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Una atribución más dada a los congresos locales es la de analizar el destino, la capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de la garantía o el establecimiento de fuentes de pago.