Al resolver el procedimiento especial sancionador promovido por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), determinaron que con la entrega de monederos electrónicos “Mi Chedraui”, el Gobierno del Estado no incurrió en uso indebido de recursos públicos.
Por lo que desecharon los alegatos expuestos por dichos institutos políticos inconformes en contra del mandatario estatal, Miguel Ángel Yunes Linares y otros servidores públicos de las Secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Finanzas y Planeación (Sefiplan).
Así como en contra de la persona moral Tiendas Chedraui, el ex candidato a la Gubernatura, Miguel Ángel Yunes Márquez y los partidos Movimiento Ciudadano (MC), de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), por el uso indebido de recursos, promoción personalizada y violaciones en materia de propaganda electoral, y de los últimos mencionados por culpa in vigilando.
En concreto, el PRI y Morena controvirtieron la entrega de monederos electrónicos “Mi Chedraui”, durante la campaña electoral, como parte de un convenio entre Sedesol y Tiendas Chedraui y la colocación de espectaculares de Yunes Márquez y de los partidos PAN, PRD y MC, con la leyenda “Veracruz Comienza Contigo llegará a un millón de familias”, en los que se hacía referencia al programa social del gobierno actual.
Ambas situaciones, señalaron los quejosos, fueron con la finalidad de promocionar a los partidos mencionados, así como al candidato a la titularidad del Ejecutivo veracruzano que abanderaron dichos institutos políticos.
Al analizar el asunto, los togados indicaron que si bien la Sedesol confirmó la entrega hasta el mes de marzo de alrededor de 290 mil monederos electrónicos, esto derivado del mencionado convenio celebrado en el mes de febrero; lo cierto es que no hubo violaciones electorales con esta acción.
“No se advierten elementos que acrediten que la celebración del convenio, la entrega de los monederos y que el frente de estos hiciera referencia al programa “Veracruz comienza contigo”, generara algún tipo de imparcialidad encaminada a favorecer a diversa fuerza política, esto en oposición a lo argumentado por los quejosos”, se especifica en el fallo del TEV.
Por cuanto hace a la colocación de seis espectaculares en diversos puntos del Estado con la referencia hacia el programa social “Veracruz comienza contigo”, se concluyó que estos anuncios no pueden analizarse como uso indebido de recursos públicos por parte de los partidos y su candidato.
Ya que ha sido criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que dado que a los partidos políticos y candidatos no se les confiere, dentro de sus atribuciones, el manejo de los recursos a cargo de esas autoridades, instituciones, órganos y servidores públicos, no puede responsabilizárseles con motivo de la propaganda en donde pueda promocionarse a un partido político determinado o candidato.
Los magistrados locales detallaron que en ambos hechos, no se advierte promoción personalizada, pues analizados a la luz de los elementos personal, objetivo y temporal, no se advierte la promoción de algún servidor público, cualidades personales, trayectoria, aptitudes, logros, con el objeto de posicionarse ante la ciudadanía con propósito electoral.
y respecto a los monederos no puede considerarse propaganda gubernamental toda vez que tiene un funcionamiento definido para el desarrollo social; más aun considerando que no tuvo una difusión, sino se trató de la entrega personal a beneficiarios del programa “Veracruz Comienza Contigo”.
Y por cuanto hace a los espectaculares, éstos se consideran propaganda electoral, al así haberse adjudicado tanto por el otrora candidato a gobernador de la coalición “Por Veracruz al frente”, como de los partidos que la integran y de sus elementos desprenderse tal cuestión.
Asimismo, no puede configurarse en contra de Tiendas Chedraui lo establecido en el artículo 209.5 de la Ley General de Instituciones de Procedimientos Electorales (LGIPE), pues no se advierte una entrega indebida de recursos a determinados seguidores de alguna fuerza política, por motivos proselitistas.





