Sistema Estatal Anticorrupción es un órgano técnico, no político, afirma Portilla Vázquez

El auditor General del Estado, Lorenzo Antonio Portilla Vázquez, afirmó que el ámbito de actuación del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), es técnico y no político y expresó que es momento de que todos los que integran este mecanismo, se pongan a trabajar y a dar los resultados que la sociedad veracruzana demanda.

“No más, no menos. Nuestro ámbito de actuación es técnico, no político. Una vez que ya está conformado el SEA es hora de ponernos a trabajar y a dar los resultados que la sociedad veracruzana demanda”, puntualizó en su mensaje semanal.

Reiteró que el SEA es un órgano técnico representado y presidido por la ciudadanía y por diversas instancias gubernamentales, las cuales están y estamos obligados a cumplir con lo que señala la Ley 348.

El titular del Organo de Fiscalización Superior (Orfis), recordó que el SEA tiene su sustento jurídico en esa normativa, siendo uno de sus objetivos establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de los Entes Públicos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

“Es decir, es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política estatal en materia de gasto público”, expuso al agregad que el Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de organización entre los integrantes del SEA y tendrá bajo su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

Mientras que el Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar en términos de la citada Ley 348 en el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del SEA.

Portilla Vázquez adicionó que la Secretaría Ejecutiva del SEA es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, que contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones y objetivos, entre los que se encuentra fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo que dispone la Ley en cita.

Adicionalmente, el Órgano de Gobierno estará integrado por los miembros del Comité Coordinador y será dirigido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana. Celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia, las cuales serán convocadas por su Presidente o a propuesta de cuatro integrantes del Órgano de Gobierno.

Otra de las áreas es la Comisión Ejecutiva, que tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará propuestas para ser sometidas a la aprobación del mismo, y estará conformada por el Secretario Técnico y por el Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo.

Dicho Secretario Técnico será nombrado y removido por el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, con el voto favorable de cinco de sus miembros, durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido. Para su selección el Presidente del Órgano de Gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos, de conformidad con lo señalado en la Ley 348.

La Secretaría Ejecutiva, abundó el auditor General del Estado, contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en términos de la Ley respectiva, y contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables, y estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente en las materias que se señalan en la Ley que nos ocupa.

El Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, que promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.

Estará integrado por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS); por la Contraloría General del Poder Ejecutivo (CG) y los Órganos encargados del control interno en los municipios. Contará con un Comité Rector conformado también por el ORFIS, la CG y siete miembros rotatorios de los Órganos de Control Interno de los Ayuntamientos, que serán elegidos por períodos de dos años, por consenso del propio ORFIS y de la CG.

El Comité Rector será presidido de manera dual por el Titular del ORFIS y por el Titular de la CG, o por los representantes que designen para estos efectos.

El Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Estatal que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley 348 y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz.

Para ello, indicó, atenderá las necesidades de accesibilidad de los usuarios, dando cumplimiento a las bases y lineamientos que emita el Comité Coordinador; esta Plataforma Digital será administrada por la Secretaría Ejecutiva, a través del Secretario Técnico.