Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificaron que la actual diputada local, Daniela Griego Ceballos, no es elegible para el cargo de diputada federal por distrito 8 de Xalapa Rural, en la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión.
En la sesión pública celebrada la tarde de este viernes, confirmaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa, con la que se revocó la entrega de la constancia de mayoría en su favor y resolvió otorgársela a su compañera de fórmula, Claudia Tello Espinoza.
Ello porque no se separó del cargo de consejera local del Instituto Nacional Electoral (INE), en Veracruz, con tres años de anticipación a la elección del pasado 1 de julio, en la que resultó ganadora, por lo que incumplió ese requisito establecido en la fracción quinta del artículo 55 de la Constitución General de la República.
Los togados desecharon los argumentos que presentó la legisladora de Morena en el Congreso de Veracruz y sobreseyeron el recurso que presentó por el actual presidente estatal de ese partido, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, por no contar con personalidad jurídica para promoverlo.
Es así que quedó firma la anulación de la entrega de la constancia de mayoría en favor de Griego Ceballos y será Tello Espinoza quien asumirá la curul en el Congreso de la Unión.
Cabe recordar que el pasado 27 de julio, el magistrado Adín de León Gálvez, de la Sala Regional, explicó que Griego Ceballos dejó de ser consejera del INE en nuestro estado en septiembre de 2015, por lo al momento de ser electa para el encargo, el pasado 1 de julio, aún no cumplía tres años para optar a la Diputación Federal.
Abundó que sí ella quería ser candidata a la Diputación Federal debía separarse del cargo a más tardar el 30 de junio de 2015, pero en las pruebas y elementos que conformaron el expediente de asunto, se observó que ella continuó desempeñando ese puesto con posterioridad, incluso al no ser ratificada en el mismo por el INE, presentó una impugnación ante la Sala Superior, la cual fue desestimada.
De León Gálvez adicionó que este requisito negativo está enfocado a garantizar la equidad en la contienda, pues hay diversos cargos como el de consejeros electorales, que al desempeñarlos pudieran generar “cierta influencia o violación al principio de equidad en la contienda”.
Adicionalmente expuso que si bien ese requisito fue motivo de análisis en el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), cuando ella contendió por la Diputación Local en 2016, los integrantes de dicho órgano jurisdiccional concluyeron que la limitante no aplicaba para aspirar a un escaño en el Congreso del Estado.
No obstante, agregó, la restricción sí aplica cuando un candidato participa para integrar la Cámara Baja del Congreso de la Unión; lo que en el caso de Daniela Griego ocurrió y la hace inelegible para el cargo, argumentos que fueron ratificado hoy por los togados de la Sala Superior.