Desecha INE solicitud de remoción de dos consejeras del OPLE

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por mayoría de votos, declaró como infundadas las acusaciones promovidas en contra de las consejeras del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), Eva Barrientos Zepeda y Tania Celina Vásquez Muñoz, por lo que desechó la solicitud de remoción.

En la sesión ordinaria celebrada la mañana de este jueves y que se extendió hasta la tarde, el pleno comicial con el rechazo de los consejeros José Roberto Ruiz Saldaña y Pamela San Martín, desestimó los alegatos que presentó el ex candidato a regidor del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Efrén Zanatta Malagón, el pasado 19 de noviembre 2017.

En la queja, las señaló de haber violado la ley al presuntamente abandonar sus funciones y por supuestamente avalar la falsificación de su firma, lo que permitió cambiarlo de posición en la lista (de la tercera a la quinta) y por ende dejarlo fuera de la asignación del cargo edilicio.

En la resolución, los consejeros consideraron que el planteamiento era infundado, en virtud que las conductas imputadas a las consejeras (validación de la presentación del escrito de renuncia del quejoso a una candidatura), no actualiza alguna infracción de las establecidas en el Reglamento de remociones.

“Ya que no se desprende que las funcionarias incurrieran en un actuar que evidencie negligencia, ineptitud, descuido o, en su caso, implique que hayan dejado de desempeñar sus funciones”, refiere la decisión.

Añaden que el actor parte de una premisa inexacta, al sostener que las consejeras denunciadas validaron, en su calidad de integrantes de la Comisión de Prerogatives y Partidos Políticos, la renuncia de éste y que tuvo como consecuencia que lo cambiaran de la tercera a la quinta posición de una planilla de Ayuntamiento postulada por un candidato independiente, cuando en realidad el procedimiento respectivo no fue responsabilidad de la citada Comisión.

Se reitera que esta comisión en modo alguno tiene injerencia en las solicitudes de registro y/o sustitución de los candidatos contendientes en los procesos electorales locales; sino que corresponde a la Secretaría Ejecutiva del OPLE, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la recepción y revisión de la documentación relativa al registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, a efecto de ser sometidas al Consejo General del OPLE e integrar los expedientes respectivos.

Asimismo, corresponde a dicha dirección elaborar las listas de candidatos y candidatas, a fin de realizar las modificaciones necesarias, y es responsable de llevar los libros de registro de los candidatos a cargos de elección popular.

En ese sentido, con independencia del alcance jurídico que se reconoció a los escritos de renuncia y ratificación presentados por el quejoso, lo cierto es que se encuentra acreditado que el procedimiento de recepción y validación de la documentación de renuncia estuvo a cargo de la dirección, sin que en modo alguno se pudiera inferir la participación de las consejeras denunciadas en dicha etapa, ni el quejoso aporte elementos de convicción que evidenciaran lo contrario.

Se adiciona que aunque lo procedente sería ordenar la vista correspondiente al Órgano Interno de Control (OIC) del OPLE, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, resuelva si durante el procedimiento de renuncia y sustitución llevado a cabo por la DEPPP existió alguna irregularidad; esta área ya cuenta con dos investigaciones.

Mismas que son derivadas de las vistas ordenadas por el Consejo General del OPLE y por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, respecto de los hechos relativos al procedimiento de renuncia y sustitución del quejoso, por lo que a ningún efecto práctico conduciría ordenar una nueva vista respecto a dicho procedimiento.

En torno al señalamiento de que Tania Vásquez Muñoz al haberse inscrito como aspirante a Fiscal General de Veracruz y, posteriormente, como aspirante a Consejera Electoral del INE, abandonó sus funciones como Consejera del OPLE, cuando debió haber conocido de la renuncia que condena de ilegal el actor, también fue declarado como infundado.

Además, señaló que, en virtud de la participación de la Consejera denunciada en dos procesos de selección de funcionarios, se actualiza la hipótesis prevista en el numeral 18 de la LGMDE, en relación con la sanción que podría ser impuesta a los consejeros locales que desempeñen o sean designados en cargos públicos por los poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado.

Pero el INE resolvió que no existe controversia alguna, ni implica la posible afectación a los principios de independencia e imparcialidad de la función electoral, al no advertirse una relación de subordinación distinta a la que tiene la Consejera denunciada como servidora pública del Estado, respecto de ningún poder público.

Finalmente, sobre el hecho de que Eva Barrientos Zepeda imparte clases en la Facultad de Derecho en la Universidad Veracruzana (UV) y que ella podría recibir una remuneración por ello, teniéndolo prohibido; la acusación fue infundada toda vez que no existe elemento indiciario alguno que dé cuenta que la consejera recibe remuneración alguna por impartir clases en la dicha institución educativa.

Ruiz Saldaña y San Martín pidieron que el proyecto fuera devuelto a fin de analizar más a fondo si no solo estas dos consejeras, sino todo el Consejo General del OPLEV tuvo alguna responsabilidad o incurrió en negligencia al no verificar si la renuncia del ex candidato era auténtica; no obstante, su petición fue rechazada por la mayoría de sus homóloga; de allí que se votó absolver a Eva Barrientos y Tania Vásquez de las acusaciones en su contra.