La tarde de este viernes, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), confirmaron los triunfos de la coalición PAN-PRD-MC en el Distrito de Álamo Temapache y de la alianza Morena-PT-PES en Emiliano Zapata.
En la primera de las demarcaciones, el Movimiento de Regeneración Nacional pidió la nulidad de la votación de diversas casillas y que se le revocara la constancia de mayoría entregada al abanderado de “Por Veracruz al Frente”, Ricardo Arturo Serna Barajas, alegando que él rebasó el tope de gastos de campaña.
Además, acusó que hubo violaciones en la sesión de cómputo distrital y no expedición de documentación electoral y que en algunos centros de votación los sufragios fueron recibidos por personas u organismos distintos a los facultados; y la existencia de error o dolo en el escrutinio y cómputo.
En la sentencia todos los alegatos fueron declarados inatendibles, infundados e inoperantes; y es que de acuerdo con el dictamen consolidado de los gastos de campaña, aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE), no gastó más del monto fijado durante ese periodo.
Respecto a que la sesión de cómputo no fue pública, dicho agravio se tuvo como infundado, debido a que no se evidenció dicha situación y de igual se consideró el alegato de que en el recuento no se contaron adecuadamente las boletas sobrantes, ni se expidieron constancias individuales a los representantes de partido.
Sobre que la autoridad administrativa no siguió el procedimiento establecido por las mesas de recuento, debido a que los representantes del PAN dirigían las mismas, se concluyó que dicho señalamiento fuera cierto, además que el inconforme no aportó algún otro medio de prueba para acreditar su dicho.
Por otro lado, en relación a que, a decir del actor, las actas de escrutinio y cómputo que les fueron entregadas a sus representantes el día de la jornada electoral, en ningún momento fueron legibles, se estimó inoperante, porque las aseveraciones del actor constituyeron solo afirmaciones genéricas, y no apoyó su argumento en ninguna prueba.
De allí que se confirmaran los resultados de la elección impugnada, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría al abanderado del PAN-PRD-MC, Ricardo Arturo Serna Barajas.
Por cuanto hace al distrito de Emiliano Zapata, los magistrados ratificaron el triunfo de Perla Patricia Montiel, postulada por la alianza “Juntos Haremos Historia”; y desestimaron los argumentos presentados por Luis Daniel Olmos Barradas, otrora candidato postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”.
En su impugnación, pidió a los togados que se declarara la nulidad de elección por esa demarcación y, en consecuencia, le fuera retirada la constancia de mayoría, aduciendo la supuesta violación al principio de equidad en la contienda, ya que, no se tuvo certeza de quien fue la candidata postulada por la coalición Morena-PT-PES.
Toda vez que según él, existieron dos planillas distintas, una encabezada por Perla Patricia Montiel Escobar y otra por María Esther López Callejas, además, dichas candidatas realizaron campaña simultáneamente, y también por separado, circunstancia que aduce generó confusión en el electorado.
Asimismo, el actor aseguró que, al realizar campaña las dos candidatas, existió un doble gasto de campaña que derivó en el rebase de tope de gastos.
Los togados declararon como infundado los agravios, toda vez que existió una sustitución de fórmulas derivada de la sentencia emitida por el TEV, lo cual no violentó dichos principios.
Por lo tanto, al quedar acreditado que no existió una simultaneidad de fórmulas haciendo aducidas y advertir que existió una sustitución derivado de una ejecutoría judicial, no fue posible considerar que se vulneró el principio de equidad y certeza.




