La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó el triunfo de la coalición PAN-PRD-MC “Por Veracruz al Frente”, en el Distrito Local 22, con cabecera en Zongolica.
Ello al confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que validó los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de esos comicios y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de Alexis Sánchez García.
Al resolver el juicio de revisión constitucional promovido por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento de Regeneración (Morena), los magistrados declararon como infundados e inoperantes los agravios consistentes en la violación a la equidad en la contienda.
En especifico, los institutos políticos inconformes acusaron la participación de diversos servidores públicos de los municipios de Zongolica y Tezonapa, como integrantes de las mesas directivas de casilla instaladas en esa demarcación.
Así como por el hecho de que Claudia Cano Castillo, consejera del 22 Consejo Distrital del Organismo público Local Electoral (OPLE), a la par de dicho cargo, también fungió como encargada del Registro Civil del ayuntamiento de Zongolica, lo que a decir del PVEM, provocó una actuación parcial del Consejo Distrital en favor de la coalición ganadora.
Los togados rechazaron dichos alegatos, dado que en el caso de los servidores públicos, si bien laboraban en los ayuntamientos mencionados, lo cierto es que no ostentaban ningún cargo con la entidad suficiente para ejercer presión o influir negativamente en el electorado.
Respecto a Cano Castillo, los magistrados no les dieron la razón, toda vez que, tal y como lo estableció el TEV, el que desempeñara dos cargos, no afectó la equidad en la contienda, ya que el Registro Civil no dispone de recursos humanos, financieros o materiales para el desarrollo de sus actividades y, en su caso, la función deliberativa del Consejo Distrital es colegiada y goza de la presunción de buena fe en su desempeño.
Adicionalmente se expuso que la funcionaria no ocultó ser encargada del Registro Civil, cuando manifestó su intención de ocupar el cargo de consejera, situación que no fue impugnada en su oportunidad.
Los integrantes del órgano jurisdiccional calificaron de infundado el agravio relativo a la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, por supuestamente ejercer violencia física y presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores.





