A pesar de que ya entró en vigor el Decreto Número 652 que reforma y adiciona las fracciones XXXIII y XXXIV y adiciona una fracción XXXV al artículo seis de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en Veracruz, que prohíbe todo tipo de discriminación de las personas con tatuajes y/o perforaciones corporales, el ayuntamiento de Cosoleacaque pide como requisito a los aspirantes a policía municipal no tener tatuajes visibles con el uniforme, ni perforaciones con excepción de aretes en las orejas.
A través de su página de Facebook, se invita a «hombres y mujeres de bien para ser candidatos a policías municipales acreditados. Esta semana vuelve a aperturarse indefinidamente la recepción de solicitudes de ingreso a la nueva policía municipal de #Cosoleacaque. Por ello, es necesario incrementar la invitación a las personas que cumplan con los requisitos de la convocatoria para que puedan ser candidatos al proceso de evaluación en sus diversas fases».
Para fortalecer e incrementar la seguridad en el municipio, el Ayuntamiento de Cosoleacaque, en coordinación con el Centro Estatal de Evaluación y Confianza de la Secretaría de Seguridad Pública, continúa con la convocatoria abierta para ingresar a la Policía Municipal, la cual está dirigida a mujeres y hombres que cuenten con vocación de servicio y un amplio compromiso social.
Los interesados deberán ser mexicanos por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, acreditar haber concluido su enseñanza media superior o equivalente (bachillerato), estatura mínima de 1.63 m. para hombres y 1.55 m. para mujeres; peso acorde a la estatura, tener mayoría de edad y ser menor de 35 años al presentar solicitud, no tener tatuajes visibles con el uniforme, ni perforaciones con excepción de aretes en las orejas.
Hay que recordar que de acuerdo con la reforma, se establece que es aplicable la ley ante la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, por tener tatuajes o perforaciones corporales; la aplicación de políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que, en apariencia neutrales, tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas; y en general, cualquier otro acto u omisión discriminatoria en términos del artículo tres de esa ley.
El mencionado artículo establece que por discriminación se entenderá toda forma de preferencia, distinción, exclusión, restricción o rechazo, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional y proporcional y que tenga por objeto y resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, o cualquier otro efecto que atente en contra de la dignidad humana.





