Al no provenir del tesorero municipal, la propuesta de reducción salarial del 50 por ciento a los ediles del municipio de Agua Dulce, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), por mayoría de votos, revocaron esta decisión tomada por su cabildo.
Y es que al resolver el juicio ciudadano presentado por el regidor cuarto, Mario Espinosa Ríos, en contra del acuerdo aprobado por la comuna, los togados le dieron la razón al concluir que el alcalde, Sergio Guzmán Ricárdez, no tiene facultades para proponer tal cambio en la dieta que reciben por su encargo.
En la sentencia que fue rechazada por el presidente del TEV, José Oliveros Ruíz, se explicó que el planteamiento del presidente municipal carecía de fundamentación y motivación, ya que fue presentado directamente en la sesión del pasado 18 de julio, sin que se hiciera una análisis previo sobre la medida de austeridad adoptada.
“La propuesta emanó unilateralmente del presidente municipal, sin que antes se hubiera emprendido un estudio debidamente fundado y motivado de las finanzas municipales, en colaboración de la Tesorería Municipal, lo que justificara la necesidad de adoptar con datos exactos la medida de austeridad”, refiere el fallo.
Adicionalmente se apuntó que tampoco se atendió el mecanismo legal para llevar a cabo una modificación al presupuesto de egresos aprobado al inicio de la administración, que posibilitara la subsecuente reducción de los salarios.
Por lo anterior, los integrantes del órgano jurisdiccional ordenaron al Ayuntamiento de Agua Dulce, reparar en beneficio del actor el derecho político electoral vulnerado, es decir, pagarle el dinero descontado al edil.
Y se dejó a salvo las facultades de la administración municipal para que, en caso de estimarlo necesario, realicen los ajustes presupuestales que permitan materializar medidas de austeridad que plantean en su defensa jurídica, siempre y cuando se atiendan los lineamientos establecidos en el marco legal aplicable y relatados en dicha sentencia.
No obstante, fue declarado como inoperante el alegato del regidor cuarto con el que señaló que la propuesta del presidente municipal para llevar a cabo la referida reducción remuneratoria, no se incluyó en la convocatoria emitida previamente a la celebración de la sesión de cabildo.
“Está demostrado que el regidor demandante participó en dicha sesión con voz y voto, de modo que pudo ejercer de manera efectiva las facultades de su cargo, por lo que, en todo caso, la violación invocada constituye una mera irregularidad no invalidante que por sí misma no conlleva a la revocación de la sesión, al no haberse causado una afectación a su esfera jurídica”, se abunda en la resolución del TEV.
Cabe precisar que Oliveros Ruiz decidió votar en contra al alegar que el alcalde sí tiene facultades para proponer una reducción salarial a los regidores y el tesorero, únicamente es un conducto para hacer la propuesta.