Revoca TEPJF multa a Morena por creación de fideicomiso

Al carecer de suficiente exhaustividad la investigación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocaron la multa que le impuso el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), por la creación de un fideicomiso para ayudar a afectados por los terremotos de septiembre de 2019.

En ese acuerdo, el pleno comicial determinó la existencia de un vínculo indisoluble entre el fideicomiso “Por los demás” y Morena, por lo que los recursos ingresados al fideicomiso estaban sujetos a las reglas de fiscalización.

De allí que lo sancionó por 197 millones 46 mil 415.92 pesos, al concluir que los recursos aportados al fideicomiso debían considerarse como aportaciones al partido y, con ello, acreditarse la recepción de financiamiento de fuentes prohibidas o desconocidas, además de no haberse informado oportunamente a la autoridad electoral la constitución del fideicomiso ni los recursos recibidos.

Ante la sanción, Morena presentó un recurso ante la Sala Superior del TEPJF, alegando que el INE carecía de competencia para fiscalizar un fideicomiso de naturaleza privada y para ampliar la litis sobre hechos no denunciados, y alegó la falta de exhaustividad en la investigación e indebida fundamentación y motivación de la resolución.

Por otro lado, los ciudadanos integrantes del Comité Técnico del fideicomiso señalaron que el INE vulneró su garantía de audiencia y que dicha autoridad carece de competencia para ordenar el cese de las operaciones; argumentos que fueron declarados como fundados y por tanto, los magistrados les dieron la razón.

En la sentencia, los togados refirieron que el INE sí está facultado para fiscalizar los recursos públicos y privados que recibe un partido político, por lo que tiene competencia formal para investigar hechos relacionados con un fideicomiso cuando existan elementos que hagan presumir que el contrato está siendo utilizado para evadir el cumplimiento de las disposiciones que rigen el financiamiento de los partidos políticos.

Sin embargo, en el caso en referencia, concluyeron que la investigación realizada por el INE no fue exhaustiva, porque no se agotó la línea de investigación y las diligencias realizadas por la autoridad no fueron suficientes, ya que no derivaron en una investigación integral de los hechos.

“En particular, la autoridad debió haber solicitado la colaboración de las instituciones hacendarias y bancarias, así como instaurar procedimientos sancionadores correspondientes, para determinar la identidad de los aportantes al fideicomiso”, se precisó en el fallo jurisdiccional.

Se abundó que no obran en el expediente requerimientos de información formulados a la fiduciaria, fideicomisarios, miembros del Comité Técnico o sujetos de apoyo que permitieran identificar el mecanismo de entrega de los recursos a esos beneficiarios, por lo que, al estar directamente relacionado con el objeto de investigación, la responsable debió llamar a las partes que lo integran para que comparecieran al procedimiento sancionador.

“De ahí que también resulta fundado el agravio relativo a la violación a la garantía de audiencia en perjuicio de las partes que integran el fideicomiso, máxime que la responsable vínculo a los integrantes del Comité Técnico en el resolutivo quinto de la resolución controvertida sin llamarlos a juicio”, se reiteró.

Por otro lado, las magistradas y magistrados consideraron que la resolución carece de congruencia interna, ya que no acredita la utilización de recursos públicos, pero, al mismo tiempo, ordena dar seguimiento a los procedimientos de fiscalización del partido Morena, lo que lo convierte en una pesquisa generalizada.

Asimismo, indicaron que el elemento esencial que la autoridad toma para aducir la supuesta utilización de los recursos públicos son las declaraciones de Andrés Manuel López Obrador de que el partido que entonces dirigía iba a aportar recursos al fideicomiso “Por los demás”, lo que no ha sido acreditado en el curso de la investigación.

Finalmente, el Pleno señaló que no existe nexo causal entre el sujeto responsable por los hechos supuestamente violatorios de la normatividad electoral –el partido Morena– y determinación de un beneficio que este hubiese obtenido de la actividad ilícita.

A juicio de los magistrados, era necesario demostrar un beneficio político-electoral al instituto político, por lo que ante la ausencia de hechos irregulares probados y conexión entre ellos y el partido, la autoridad debió respetar la presunción de inocencia a favor de Morena.

En consecuencia, al no haberse acreditado su responsabilidad directa o indirecta por la creación y operación del fideicomiso, la Sala Superior revocó la resolución impugnada y, con ello, la sanción impuesta por el INE al partido Morena.