Aprueban diputados reformas a leyes de organismos autónomos para establecer estructura de sus Contralorías Internas 

Los diputados del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad de votos, las reformas a las leyes orgánicas de los organismos constitucionales autónomos, para establecer en éstas la estructura administrativa mínima que deberán tener sus órganos internos de control. 

Dicha estructura será enunciativa, más no limitativa, y se aplicará también a otros entes de naturaleza análoga, para que contribuyan eficazmente al combate a la corrupción en el espíritu de las reformas legales que dieron origen al sistema nacional y estatal anticorrupción. 

El decreto avalado en sesión extraordinaria reformó y adicionó diversas disposiciones a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, a la Ley de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, a la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y al Código Electoral, todos del Estado de Veracruz.

Con los cambios se precisa que los titulares de los órganos internos de control, sea cual sea su denominación, tengan al menos el nivel jerárquico equivalente al de Director General de cada una de las instituciones para las cuales efectúen su labor.

Y la estructura dependiente de él estará conformada por tres subdirecciones, en atención a la naturaleza de las funciones de los órganos: una subdirección de quejas, denuncias e investigación; una de responsabilidades administrativas y substanciación; y la tercera de normatividad, auditoría y control. 

Los contralores internos deberán establecer de forma reglamentaria las atribuciones con las que habrán de contar cada una de las áreas dependientes de los órganos internos de control, con el objeto de definir con claridad los límites en la actuación de cada una de ellas. 

De igual modo, se estipuló que dichas unidades estarán bajo la responsabilidad del titular del órgano interno de control, para lo cual su personal será designado y removido libremente por éste, con base en las necesidades del servicio prestado y a los criterios que aquél determine dentro del margen de la unidad presupuestal anual solicitada y aprobada.