Propone July Sheridan trabajo comunitario a quien robe alimentos por necesidad

La diputada local Miriam Judith González Sheridan, propuso reformar el Código Penal de Veracruz, a fin de que las personas que por necesidad roben alimentos, no vayan a cárcel, sino que paguen el delito con trabajo comunitario o una multa de hasta 100 días de salario mínimo.

En su iniciativa que adiciona un primer párrafo a la Fracción I del artículo 202 y se recorren los subsecuentes en su orden de la referida normatividad, busca que se precise el delito de robo famélico, pues actualmente quien incurre en ese ilícito puede ir a prisión.

La legisladora expuso que el Código Penal de Veracruz, en el Libro Segundo, Titulo Séptimo, en su Capítulo Primero establece el delito de robo; en dicho capítulo se enmarca su actualización y sanción en orden ascendente, considerando como pena mínima de todas las hipótesis de tres meses a cinco años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días de salario mínimo.

Por lo tanto, quien, por primera vez, logre delinquir contra el patrimonio de otra persona por hambre o producto de necesidad básica para sí mismo o su familia, será sancionado conforme se encuentra establecida la pena mínima del delito de robo, evidenciando con ello, una inocultable falta de justicia con respecto a lo robado por necesidad y en razón de su proporcionalidad.

En tribuna, enumeró que en México existen más de 7 mil personas en la cárcel que cumplen condenas de hasta 10 años por robos menores de alimentos, el cual comúnmente es cometido por personas de escasos recursos económicos que se ven imposibilitadas de satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia.

“Hoy en día, hay presos que hurtaron una fruta, leche, tortillas, queso o salchichas y que se encuentran enfrentando procesos judiciales que pueden llegar a mantenerlos en prisión hasta por diez años”, abundó.

Añadió que en la mayoría de casos por delitos famélicos se encuentran mujeres, madres solteras, sin empleo y sin formación académica y, por su parte, solo un 37% de los procesados son hombres.

González Sheridan acusó que el 97% por ciento de los procesos penales que se instruyen por robar alimentos, son acusados por alguna de las tiendas que pertenecen a la Asociación Mexicana de Tiendas Departamentales y de Autoservicio (AMD), una asociación que en la realidad mantiene una política inflexible, que no permite otorgar el perdón legal contra los que sustraen alimentos de sus instalaciones y se aplican medidas sancionadoras no establecidas en la norma penal.

Denunció además que dentro de los centros penitenciarios no se cuenta con algún tipo de protección por tratarse únicamente de reos por delitos famélicos, es decir, no se les separa del resto de la población carcelaria, lo cual además de generar sobrepoblación penitenciaria hay una evidente exposición de futura comisión de delitos por estas personas en razón de sus necesidades.

Para ella, el trabajo en favor de la comunidad es una modalidad de subsanar una falta o delito menor que haya cometido la persona detenida.

“Es una figura jurídica que permite dar la opción a quien cometa el delito de no solo verse limitado a una multa que por su naturaleza misma se imposibilita de cubrir y lo obliga a pasar en prisión por tiempos extensos en razón a lo cometido”, abundó.

Con dicha implementación de medida alterna punitiva, aseveró, se garantizaría en mayor medida el objeto de no dejar impune al culpable y brindarle a su vez una alternativa que no violente sus derechos humanos.