Los diputados del Congreso Local, aprobaron por unanimidad de votos, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el capítulo I del título III y se adiciona el artículo 48 bis de la Ley de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz.
Por lo que con dicho cambio legal, se estipula que el estado promoverá la extensión progresiva de los regímenes de seguridad social a los pueblos y comunidades indígenas interesados, aplicándolos sin discriminación alguna.
En el documento emitido por la Comisión Permanente de Seguridad Social se precisa que los derechos deberán de ser progresivos, favoreciendo de manera directa a toda la sociedad de forma incluyente sin importar su cultura indígena, por lo cualquier distinción iría en contra de que ordena nuestra Carta Magna.
Se reitera que la Constitución Política Federal, como máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, en el Párrafo Primero del Artículo Primero, estipula que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”, garantiza a todo ser humano los derechos humanos, comprendiendo los de Seguridad Social.
Asimismo, se expone que la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.
Por último señalan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante jurisprudencia, determinó que el derecho humano a la igualdad jurídica no sólo tiene una faceta o dimensión formal o de derecho, sino también una de carácter sustantivo o de hecho.
La cual, según los ministros que la emitieron, tiene como objetivo remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social.




