El consejero presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Juan Manuel Vázquez Barajas, negó que el OPLE haya excedido su facultad reglamentaria e invadido competencias del Poder Legislativo, con la definición del criterio y aplicación del método para asignar las 20 Diputaciones de Representación Proporcional que integrarán el Congreso del Estado.
Al respecto, explicó que se utilizó el procedimiento establecido en el Código Electoral local, así como la tesis relevante emitida a finales de 2016 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y que obliga a considerar la totalidad de fuerzas políticas que obtuvieron curules de mayoría relativa.
“Legal y jurisprudencial, el método y el criterio que se aplicó fue el mismo, aplicamos la misma fórmula de proporcionalidad pura y de resto mayor. Aplicamos el método para la asignación de curules (plurinominales) que trae la ley (…) lo que lo hace diferente es el aplicar un criterio de la Sala Superior, donde dice que para poder calcular la sobre y la subrepresentación, se deben considerar a los partidos que obtuvieron escaños por mayoría relativa”, explicó.
Desestimó lo aducido por su homólogo, Roberto López Pérez, quien votó en contra del acuerdo, al considerar que el ente comicial empleó un método distinto en esta ocasión al usado hace dos años, lo que pudo derivar en una sobrerrepresentación de un partido en la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado.
Vázquez Barajas señaló que no considerar en la repartición de dichos escaños a los Partidos Movimiento Ciudadano (MC), del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), por no alcanzar el mínimo del 3 % de votación en las elecciones del 1 de julio, como lo proponía el consejero, provocaba una afectación mayor a los que sí tenían derecho a diputados plurinominales.
Según él, dejando fuera a esos tres institutos, lejos de generar sobrerrepresentación de uno o varios de los otros cinco (Morena, PAN, PRD, PRI y PVEM), todos aumentaban su subrrepresentación.
Recordó que por ello propuso y se aprobó que al acuerdo se le realizara un engrose, en el que en un considerando se explicara claramente la fórmula legal aplicada que está establecida en los artículos del Código Electoral del estado y en uno más, sobre cómo los números (de sobre y subrepresenración) cambiaban al aplicar los criterios jurisdiccionales.
El integrante del Consejo General del OPLEV insistió que este criterio empleado deriva de la decisión del TEPJF, quien ordenó que en la asignación de las curules de representación proporcional, se tenían que tomar todas las de mayoría relativa, para que existiera correlación entre la votación emitida por los partidos y los espacios que obtendrían en la Legislatura Veracruzana.
“El Tribunal dijo que esto debería ser así para encontrar una correlación más objetiva entre los votos, frente al porcentaje de curules que tenga cada partido. La Sala Superior dijo que sólo considerar a los que tienen derecho a escaños de RP, distorsiona esa relación entre votos y escaños. Al considerar a todos, hay una mayor congruencia y objetividad”, reiteró.
Externó que este criterio judicial es similar al que también emitió con relación a la integración de los cabildos municipales, pues originalmente no se consideraban para la asignación de la regidurías a los alcaldes y síndicos (que se escogían por mayoría relativa), ordenando que también se tomaran en cuenta.