El gobernador Miguel Ángel Yunes Linares presentó una iniciativa de ley para otorgar de un pago único a integrantes de la Armada de México incapacitados en actos de servicio o como consecuencia de ellos, en el desempeño de su actividad profesional desarrollada al brindar apoyo a las instituciones estatales de Seguridad Pública en la protección de los habitantes del Estado de Veracruz.
La propuesta jurídica que cuenta con 12 artículos, refiere en su segundo numeral, que el monto será el equivalente a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en una sola exhibición, que será pagado directamente al marino o a la persona que él legalmente acredite.
Se apunta que la incapacidad debe producirse, de manera enunciativa mas no limitativa, como resultado de una agresión proveniente de personas ajenas a las Fuerzas Armadas; la participación en un enfrentamiento armado; un acto sucedido en un puesto de control o vigilancia; un acto sucedido durante el desempeño de patrullajes o traslados oficiales; y un accidente o acto que se produzca al trasladarse el militar de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como en su retorno a éste.
Asimismo, se estipula que la incapacidad se deberá acreditar con el informe que rinda el Comandante de la fuerza a la que pertenezca el miembro de la Armada donde conste que el desarrollo de su actividad profesional en territorio del Estado; y el certificado médico de incapacidad expedido en términos del artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Yunes Linares propone que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), será la dependencia responsable de reunir la documentación que acredite la incapacidad y mediante oficio dirigido a la Secretaría de Salud de Veracruz (SS) y/o Servicios de Salud de Veracruz (Sesver), se confirme el dictamen médico.
Se adiciona que la SS o Sesver determinarán la procedencia del pago único, previa comprobación de las condiciones de la incapacidad y lo comunicará a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), quien previa recepción de la documentación y confirmación cubrirá a los beneficiarios el monto correspondiente en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación.
En la redacción del proyecto de ley se precisa que salvo el o los beneficiarios, ninguna persona tendrá derecho a participar del monto de la incapacidad, por ningún título jurídico, a menos que éste mismo la designe para tal efecto y el pago único otorgado se actualizará anualmente, de acuerdo al incremento que se aplique a la Unidad de Medida y Actualización, sobre el cual se calcula.
Finalmente, se obliga a los beneficiarios a entregar a la Sefiplan, a la SS y a Sesver, la documentación que éstos determinen y requieran para comprobar que se cumplen las condiciones de procedencia del pago único.





