En sesión extraordinaria del Congreso Local y por mayoría de votos, los diputados aprobaron el dictamen con proyecto de Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz, por lo que ahora las personas con enfermedades terminales tendrán una muerte digna, si así lo determinan.
Dicho ordenamiento jurídico fue propuesto por la presidenta de la Mesa Directiva, María Elisa Manterola Sáinz, quien busca que se garantice la atención médica a estos enfermos, respetando su voluntad y dignidad humana.
En el dictamen se precisa que el Diccionario de la Real Academia Española, define la Ortotanasia como la muerte natural de un enfermo desahuciado sin someterlo a una prolongación médicamente inútil de su agonía.
La nueva ley estipula que toda persona con plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo podrá manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada para decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos en caso de padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable e irreversible y estar en situación terminal, en los términos de la misma.
Además precisa que queda prohibida la realización de la eutanasia, por lo que “en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se practicará en el paciente” y tampoco, “podrán suministrarse medicamentos o tratamientos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en situación terminal”.
Para que la voluntad anticipada se pueda aplicar, refiere el ordenamiento, se debe contar con la expresión de voluntad de manera personal, libre, consciente, inequívoca e informada ante Notario; constar por escrito; suscribirse por el interesado estampando su nombre y firma en el mismo; y el nombramiento de un representante que vigile el cumplimiento del documento de voluntad anticipada en los términos y circunstancias en él consignadas.
Además deben ser personas mayores de 18 años de edad, con capacidad de ejercicio, que no hayan sido condenados por un delito grave y que hablen el idioma del otorgante del documento de voluntad anticipada.
Se especifica que la voluntad anticipada se podrá suscribir sólo cuando del expediente clínico del enfermo se desprenda expresamente que éste se encuentra en situación terminal. Dicho diagnóstico deberá estar firmado por el médico tratante y avalado por los directores o encargados de la institución de salud en que se esté tratando al enfermo.
El signatario o, en su caso, su representante, deberá solicitar a la institución de salud encargada, una anotación en el expediente de la disposición de voluntad anticipada, y se implemente el tratamiento del enfermo en situación terminal, conforme lo dispuesto en dicho documento o formato.
Por lo que el personal de la institución de salud deberá atender lo dispuesto en el documento de voluntad anticipada o formato de voluntad anticipada, así como lo establecido en la Ley General de Salud.
“Si la voluntad anticipada es contraria a las convicciones o creencias del personal de salud que atiende al enfermo en situación terminal, se traspasará su atención médica a otro personal de salud”, se deja por sentado en el instrumento jurídico.
El personal de salud que dé inicio al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el documento de voluntad anticipada o formato de voluntad anticipada, deberá asentar en el historial clínico del enfermo en situación terminal, toda la información que haga constar dicha circunstancia hasta su culminación, en los términos de las disposiciones en materia de salud.
Para ello, la Secretaría de Salud (SS) deberá contar con un modelo de atención en materia de cuidados paliativos, además promoverá dichos modelos en los hospitales particulares. “El Estado o los particulares podrán establecer hospicios de cuidados paliativos para recibir, albergar y proporcionar cuidados paliativos a enfermos en situación terminal”, se apunta.
Además se crea una Unidad Especializada para el registro estatal de voluntades anticipadas, misma que tendrá las atribuciones de recibir, archivar y resguardar los documentos o formatos de voluntad anticipada, procedentes de las instituciones de salud, y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de los documentos o formatos de voluntad anticipada conforme al reglamento.






