Winckler no puede alegar no retroactividad de la ley para evitar remoción; ese argumento no aplica para servidores públicos: Ordóñez

Tras la adición de la fracción XLIV del artículo 33 de la Constitución Política local para remover de su cargo al fiscal general del Estado, Jorge Winckler Ortiz, el abogado Fidel Ordóñez Solana, explicó que sí se podrá remover, no aplica la retroactividad o irretroactividad al servidor público, no se le viola ninguna garantía individual porque es un empleado del Estado.

En entrevista, explicó que la reforma que aprobaron los diputados este jueves atañe “necesariamente” a una ubicación diferente de lo que se entiende a una garantía individual, su nombramiento está ubicado en la parte orgánica de la Constitución Política de Veracruz como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Obviamente, no hay nada de aplicación de retroactiva o irretroactiva, eso es una garantía individual a un ciudadano, es un derecho humano de un ciudadano el establecimiento de la irretroactividad de la ley, pero no es aplicable en lo absoluto para el ejercicio público, que en este caso sería a la Fiscalía General del Estado”, puntualizó.

El Abogado amplió que la Constitución General está dividida en dos partes, la parte dogmática y la parte orgánica.

La parte dogmática va del artículo 1 al 33, la parte orgánica comienza en el 34 y termina en el 121.

La parte dogmática es donde se encuentra el artículo 14 Constitucional que habla sobre lo irretroactivo de la aplicación de una ley.

La parte que establece el nombramiento del Fiscal General de la República se encuentra en el artículo 104, de la parte orgánica.
Entonces, ser Fiscal General del Estado no significa tener garantías individuales violadas.

“Es un cargo público que se establece en la Constitución General de la República y en la Constitución del Estado. Entonces no hay forma de que haya esa consideración de la retroactividad. Esa te afecta a ti cuando eres ciudadano, no a ti cuando eres Fiscal General del Estado”, destacó.

Ordóñez Solana consideró que en cualquier momento el Congreso de Veracruz puede remover a Jorge Winckler con o sin reforma, porque la reforma tendría que estar armoniosa con la Constitución General de la República y ésta en la parte que designa al Fiscal General de la República, basta que la Legislatura se ponga de acuerdo para que lo revoquen.

El Abogado recalcó que los diputados pudieron haber removido este mismo jueves a Winckler y en ese sentido se preguntó para qué habrá hecho la reforma cuando era innecesaria, porque ellos pueden remover al Fiscal en el momento que sea.

“Promueven un dictamen, le dicen al empleado que no le tienen confianza, porque así es, le dicen no tenemos confianza en ti y te cambiamos, así debió haber sido”, aseveró.

Reiteró que el nombramiento de Winckler se encuentra en la parte orgánica de la Constitución, de manera que si el Fiscal lo fuera a ver a su despacho, no le llevaría el juicio porque se perdería, porque no hay ninguna garantía que se le esté violando.

“Él está designado en términos de la parte orgánica de la Constitución. No hay ningún recurso de naturaleza legal, no hay posibilidad de que él pudiera hacer una acción de inconstitucionalidad, no hay manera de que él pudiera solicitar amparo. No, porque no es una garantía individual violada. Es un simple empleado del Estado, que el día que quieras le notificas su cese y se tiene que ir”, enfatizó.

Añadió que tampoco tendría la posibilidad de solicitar un juicio de nulidad administrativa y mucho menos controversias constitucionales, es simplemente despedir a un empleado.