Avalan diputados Ley Estatal para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas

En sesión extraordinaria y por unanimidad, los diputados del Congreso del Estado avalaron la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en nuestra entidad.

Dicho instrumento jurídico deriva de la iniciativa presentada por los integrantes de la Comisión Especial para el Seguimiento a la Problemática de la Desaparición de Personas en el Estado, el pasado 22 de enero.

Con su aprobación, ahora queda establecido que para la declaración de ausencia de un desaparecido las autoridades ya no podrán exceder el plazo de seis meses a partir de que se reporta como tal.

Estipula también la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección, derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años y fija los derechos de guardia y custodia en menores de 18 años y protege el patrimonio de personas desaparecidas.

La nueva ley cumple con la homologación ordenada en el Transitorio Noveno de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, conforme al cual, las Entidades Federativas debían emitir y armonizar su legislación en esta materia, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley General en cita.

Cabe recordar que hasta ahora en la legislación estatal sólo se abordaban aspectos básicos de dicha institución jurídica, careciéndose de normas procedimentales que la hicieran factible y que permitieran reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida y a la par, otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.

Con 34 artículos, cuatro capítulos y cinco transitorios, se estipuló el procedimiento local para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses.

En su contenido, se reconoce, protege y garantiza la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida; brinda certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y otorga las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.