Diputados veracruzanos avalan creación de la Guardia Nacional

Los diputados locales de Veracruz aprobaron, por unanimidad de votos, la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política Federal en materia de Guardia Nacional.

Cabe recordar que apenas este mediodía, dicho documento del Congreso de la Unión fue turnado a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación, lo cual hizo inmediatamente para que pudiera ser sometido a votación este día.

La modificación a la Carta Magna nacional adiciona diversos párrafos a su artículo 21, instituyéndose a la Guardia Nacional como una institución policial de naturaleza civil, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública.

Además se incluye una Estrategia Nacional de Seguridad Pública y se establece un Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública a cargo de la Federación, mismo que proporcionará a las Entidades Federativas y a los municipios, a través de las instituciones responsables de la seguridad pública en su ámbito, información de la que dispongan en la materia.

La reforma constitucional en cuestión, otorga al Senado la facultad para analizar un informe que anualmente deberá enviarle el titular del Poder Ejecutivo con relación a las actividades de la Guardia Nacional. También tendrá la facultad de analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Adicionalmente, se estipula que la Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor con los elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval que determine en acuerdos de carácter el Presidente de la República.

El Ejecutivo Federal, según se lee, dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y se designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

Se precisa que durante los 5 años siguientes a la entrada en vigor de la reforma, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

También se señala que los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del Decreto de creación de la Guardia Nacional, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.

Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los Presupuesto de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020.

Un año después de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviará anualmente a la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y al Consejo de Nacional de Seguridad Pública, la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años.

Los resultados de la evaluación serán considerados para el ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.

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