El presidente del Colegio Nacional de Abogados Penalistas A.C., Gilberto Farías Morales, informó que el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, admitió la demanda de amparo interpuesta por la periodista Adriana Muñoz Cabrera, en contra de su colega y cónsul del Gobierno de México en Estambul, Turquía, Isabel Arvide Limón por bloquearla de su red social Twitter, lo que representa una clara violación a los derechos humanos y garantías individuales de la demandante establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acompañado por el vicepresidente del organismo, Jorge Reyes Leo, el coordinador general de delegados del mismo, Mario Alberto López de Escalera Hernández y del miembro del consejo honorario y su antecesor, Jorge Reyes Peralta, así como por la periodista en mención, Farías Morales explicó que el pasado 16 de octubre Arvide Limón determinó bloquear a Muñoz Cabrera porque no le pareció la interlocución de su colega tras emitir, en su calidad de cónsul del Gobierno de México, su opinión respecto al caso del ex secretario de Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos, recientemente detenido en Estados Unidos.
Es por ello que fue radicada la demanda de amparo por parte de la quejosa y ésta fue admitida por un juez federal bajo el expediente 602/2020.
“Hemos expresado que cuando se toca a un periodista se toca a todos, por eso damos a conocer a la opinión pública que la periodista Adriana Muñoz Cabrera (…), ha sido bloqueada por la Cónsul de México en Estambul, lo cual constituye una violación al derecho de acceso a la información y a sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución General de la República”, subrayó.
Por su parte, Jorge Reyes Leo, vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados Penalistas, quien redactó la demanda, argumentó qué hay jurisprudencia al tiempo que consideró es un caso que sienta un precedente en nuestro país por la representación que tiene Arvide Limón como funcionaria del Estado mexicano.
“El amparo que nos ocupa está ya admitido, el acuerdo es de fecha 4 de noviembre y el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz señala las 10 horas con 50 minutos del día 10 de diciembre para la celebración de la audiencia constitucional, en esa audiencia se desarrolla el material probatorio que aportó Adriana Muñoz Cabrera para el acto reclamado que venimos manifestando”, expresó Reyes Leo.
En tanto, Adriana Muñoz Cabrera, destacó que no es un tema menor y que es momento que el gremio periodístico ejerza sus derechos y actúe apegado a la ley, pues así como los funcionarios públicos exigen se respete su ejercicio, de la misma forma los periodistas deben conocer el marco jurídico que los rige y de tener razón, proceder legalmente.
“No nos debemos olvidar que ser periodista no significa ser intocable, pero también debemos tener presente que cuanto nos invitan a formar parte de un gobierno, cualquiera que sea el nivel, nos convertimos en funcionarios o empleados lo cual no es malo, al contrario, si se logra eso es porque nos avala nuestra trayectoria, no obstante a veces se nos olvida que debemos ser institucionales y nuestras opiniones no se deben emitir como ciudadanos o periodistas sino como representantes de la función pública, esa es la gran diferencia pero en algunos casos, como en el de la colega Cónsul en Estambul, parece no lo tiene claro”, concluyó.
La primera audiencia para dar el cauce legal al caso en cuestión está pautada para el próximo 10 de diciembre del presente año.
Adriana Muñoz Cabrera es periodista con 20 años de ejercicio profesional en distintos medios informativos nacionales y estatales, actualmente se desempeña como columnista y reportera del diario Notiver y el portal estatal Cambio Digital así como titular de la segunda emisión informativa de RN Noticias que se transmite en la radiodifusora estatal MÁS Latina 96.5 FM.
Cabe destacar que el pasado 20 de marzo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los servidores públicos que tienen cuentas en redes sociales en las que difunden sus actividades oficiales no pueden bloquear a los ciudadanos que usan esas plataformas para emitir comentarios o críticas severas a su actuar.
El pronunciamiento del máximo tribunal en el país, se dio en la sesión de la Segunda Sala de la Corte donde se argumenta que cuando un servidor público con cuentas en redes sociales bloquea a otros usuarios alegando el “derecho a la intimidad” y que únicamente hace uso de su propia “libertad de expresarse de manera personal” atenta con los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.
EN LOS SIGUIENTES LINKS, LOS DOCUMENTOS DE LA PROMOCIÓN Y EL ACUERDO DEL JUEZ:
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ACUERDO 602-2020 ADRIANA MUÑOS JUZGADO QUINTO DE DISTRITO (1)