SCJN sobresee controversia y declara inválida petición contra intervención de Tesorería de Mixtla de Altamirano

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó y declaró inválida la controversia que fue interpuesta contra el Gobierno del Estado y el Congreso local de Veracruz por la intervención de la tesorería del Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano.

Asimismo, la SCJN declaró como “parcialmente fundada” dicha controversia.

Empero, la Corte determinó que “se sobresee la Controversia respecto a los artículos 126 y 147 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, en términos de lo previsto en los apartados IV y VIII de esta ejecutoria”.

El artículo 126 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz establece: “El Congreso del Estado tiene competencia para calificar la gravedad, según el caso, para la procedencia de la suspensión o la revocación del mandato. Cuando proceda la revocación del mandato, el Congreso del Estado podrá sancionar con la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. La inhabilitación será de uno a diez años”.

Asimismo, el artículo 147 de esa misma ley, señala: “Cuando el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, al recibir la denuncia, con base en ésta y otros informes que recabe, tenga conocimiento que exista grave alteración del orden público, preventivamente y con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, suspenderá provisionalmente al o los acusados y llamará a los suplentes, si esto último no fuese posible, designará un Concejo Municipal; en todo caso, nombrará una Comisión de tres Diputados para que le den posesión a la brevedad posible. Dicha resolución se notificará a los acusados y se publicará en la Gaceta Oficial del Estado. Dictada la resolución a que se refiere este artículo se continuará con el procedimiento ordenado en el presente Capítulo”.

Asimismo, la SCJN resolvió que “se declara la invalidez del acto impugnado en los términos y para los efectos precisados en los apartados VIII y IX de esta ejecutoria”.
Cabe destacar que el acto reclamado fue el “acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el 4 de julio de 2019, mediante el cual se autoriza la intervención en la Tesorería del Municipio, a fin de supervisar y evaluar el gasto programado; y otros”.