UBER revira: vamos a operar en Veracruz porque la SCJN determinó que nuestro servicio es legal

Pablo Jair Ortega

Luego de que la Dirección General de Transporte del Estado negara que exista autorización para que la plataforma de transporte privado Uber opere en el estado de Veracruz, la empresa emitió una postura en recientes horas, a la cual Versiones.com.mx accedió a una copia.

En el comunicado, indica que en noviembre de este año, un Tribunal Colegiado emitió una sentencia definitiva en la que reconoce, “con base en lo resuelto con anterioridad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) que servicios como los de Uber no se encuentran regulados dentro de la actual Ley de Tránsito y Transporte de Veracruz”.

“Puesto que los servicios que intermedia y contrata la app de Uber son diferentes a los del transporte público, los fundamentos legales aplicables a ese tipo de servicio no posibilitan a las autoridades administrativas para restringir los servicios contratados a través de las aplicaciones digitales. En suma, el servicio de transporte privado de personas que ofrecen los socios conductores mediante la app no es ilegal”.

Sobre esto, Uber también cita los fragmentos textuales donde el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa emitió una sentencia final de fecha 22 de octubre de 2020, dentro del expediente 147/2020, en la que determinó lo siguiente:

“…los preceptos de la Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado y su Reglamento, que no resultan aplicables en el caso, y motivar esa determinación en una semejanza entre las hipótesis ahí previstas para el transporte público de pasajeros con las actividades a través de plataformas tecnológicas que realiza dicha quejosa, las cuales en criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se estableció que son un modelo novedoso de negocios y lo colocan en una modalidad diferente para la prestación de servicio de transporte, que no pueden equipararse a las de servicio público…”

De igual manera, subraya que “como consecuencia de la anterior sentencia”, la propia Dirección General de Transporte del Estado, emitió un oficio que presentó al juzgado federal en el que reconoció que el transporte de pasajeros prestada a través de plataformas digitales, no se encuentra prevista ni mucho menos regulada por los ordenamientos legales que rigen el actuar de la Dirección General de Transporte del Estado.