Lo que encontró el Orfis en las auditorías a las ciudades judiciales

Pablo Jair Ortega

Un total de 11 observaciones técnicas a la obra pública de ciudades judiciales es lo que detectó una auditoría realizada por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (Orfis) al Poder Judicial.

La orden de auditoría integral es con fecha de 18 de agosto de 2020, para la revisión a la gestión financiera correspondiente al ejercicio fiscal 2019 de los Tribunales Superior de Justicia, de Conciliación y Arbitraje, y Consejo de la Judicatura.

El documento de 32 páginas, en poder de Versiones.com.mx, están firmados por la maestra Delia González Cobos, auditora general titular del Orfis.

En su primera parte, en el Pliego de Observaciones, indica que “el gasto ejercido reflejado en la Cuenta Pública 2019, se revisa, en el momento contable como ‘devengado’ con los documentos comprobatorios tangibles y en el momento contable como ‘pagado'”.

Algunas ciudades judiciales inclusive fueron construidas en terrenos donde no se acredita la propiedad.

Llama la atención que –al menos en dicho documento del Orfis– no aparecen auditorías a las ciudades judiciales de Tuxpan y Papantla, donde no se consideraron los caminos ni los servicios como el agua potable o electricidad.

Durante el ejercicio 2019 se reportan 8 obras y servicios adjudicados mediante contrato por un monto total de 25 millones 895 mil 551 pesos.

Seis obras adjudicadas por invitación, 2 por adjudicación directa y 3 a sólo una empresa contratista sin respetar criterios de imparcialidad y transparencia.

ALGUNAS DE LAS CIUDADES JUDICIALES AUDITADAS: UXPANAPA

Se detalla por ejemplo que en el caso de la Ciudad Judicial de Uxpanapa, con un monto pagado de 433 mil 388 pesos, Y adjudicación directa, se revisó el proyecto “Ingeniería Básica para el proyecto de construcción”.

“Presentaron 50 planos del proyecto, no hay términos de referencia, finiquito del servicio ni dictamen de verificación de existencia de estudios o proyectos sobre la materia, no es posible determinar los alcances del proyecto por lo que no se considera como evidencia la ejecución del proyecto, incumpliendo presuntamente los servidores públicos y/o ex servidores públicos responsables”, dice un resumen ejecutivo al que este reportero tuvo acceso.

“Al no haber Términos de Referencia, no se pueden verificar los alcances del contrato por el servicio ni las características que debe cumplir”, detalla el documento

En el caso de la adjudicación, se detalla que la invitación es a cuando menos tres personas, “sin embargo no se presenta la documentación derivada del proceso de licitación, faltan invitaciones por escrito, convocatoria, actas de presentación de propuestas, dictamen técnico de evaluación, acta de adjudicación o fallo y junta de aclaraciones”.

“Falta la comprobación del gasto, al no contar con términos de referencia por lo que no se comprueba el monto de $433,388,06. La programación del servicio no se apegó a la normatividad aplicable. No hay evidencia documental del finiquito del servicio, por lo que no se hace constar si los trabajos realizados son congruentes con el finiquito, lo que pudiera generar pagos en exceso”

Ahí mismo en Uxpanapa, pero referente a la construcción de obra complementaria civil, hidráulica y eléctrica para la terminación de la Ciudad Judicial, con un monto pagado de 3 millones 838 mil 692 pesos (con adjudicación con invitación cuando menos a tres personas) no se presentó nota de cierre de bitácora de obra, ni pruebas de laboratorio de resistencia a la compresión simple del concreto.

Otro detalle importante subrayado en el resumen, es que no se detecta que la empresa a la que se adjudicó el contrato cuente con atribuciones para construir obras públicas.

En una revisión física, realizada el 12 de septiembre de 2020, fue encontrada la obra terminada de acuerdo a los alcances del contrato, pero no está dando el servicio ni tampoco cuentan con servicio de energía eléctrica.

De igual manera, el resumen indica que “por pagos en exceso por volúmenes no ejecutados, se observó un monto de $186,047.66 a ser objeto de reintegro”.

CASO NOGALES

En la misma situación se encuentra la Ciudad Judicial de Nogales, con el mismo proyecto, y un monto de 250 mil 096 pesos, y también de adjudicación directa.

“No presentan Términos de Referencia, ni finiquito del servicio ni dictamen de verificación de existencia de estudios o proyectos sobre la materia. Presentaron 15 planos del proyecto ejecutivo, no es posible determinar los alcances del proyecto”, detalla el resumen.

“Se adjudicó bajo la modalidad invitación a cuando menos tres personas, sin embargo no se presenta la documentación derivada del proceso de licitación, faltan invitaciones por escrito, convocatoria, actas de presentación de propuestas, dictamen técnico de evaluación, acta de adjudicación o fallo y junta de aclaraciones”, subraya.

En este sentido, falta la comprobación del gasto de $250,096.00.

“La programación del servicio no se apegó a la normatividad aplicable
No hay evidencia documental del finiquito del servicio, por lo que no se hace constar si los trabajos realizados son congruentes con el finiquito, lo que pudiera generar pagos en exceso”.

En el mismo municipio también se realizó la construcción de juzgado y sala de Juicio Oral con un monto pagado por 4 millones 812 mil 625 pesos, trabajo que contempla cimentación, estructura y acabados.

“Presentan contrato, estimaciones de obra las cuales corresponden al monto ejercido y acta de entrega recepción, no presentan finiquito de obra y planos actualizados de obra terminada, el proyecto carece de planos de proyecto y catálogo de conceptos, además de números generadores de obra y especificaciones generales carecen de firma del titular del departamento de infraestructura y supervisión de obras; el presupuesto base y análisis de precios unitarios del presupuesto base, carecen de firma; las estimaciones de obra carecen de pruebas de resistencia a la compresión simple del concreto”, se detalla.

En la contratación de la empresa responsable de la obra, bajo la modalidad de Licitación Pública, se detectaron que se incumplió con límites máximos y mínimos establecidos en el presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado para el ejercicio fiscal en revisión, además de que en el objeto social de la empresa no se detecta que cuente con atribuciones para construir obras públicas.

De igual manera, en una inspección física, los auditores detectaron una “obra de mala calidad por deficiencias técnicas”, detallando “desprendimiento en partes bajas del acabado de concreto, muro con hongo y moho, daños considerables en puertas de madera exteriores a salones 1 y 2”

De igual manera se detectaron trabajos pagados no ejecutados, por lo que resulta un pago improcedente que deberá ser objeto de reintegro por la empresa constructora, dado que se encuentra finiquitado.

“Trabajos pagados que no cumplen satisfactoriamente con las especificaciones, considerándolos de mala calidad por deficiencias en su operación, resultando un pago improcedente en volúmenes de obra”.

“Por obra de mala calidad por deficiencias técnicas, con pagos en volúmenes no ejecutados y deficiencias técnicas constructivas se observó un monto de $147,107.22 que debe ser objeto de reintegro”, dice el documento del Orfis.

CASO VERACRUZ

En el caso de la Ciudad Judicial de Veracruz, con la obra “Adecuación de área en estacionamiento para inclusión de Juzgado Digital”, con un monto pagado de 2 millones 018 mil 523 pesos, “no presentaron análisis del factor de sobrecosto, finiquito de obra y planos actualizados de obra terminada. El proyecto ejecutivo carece de planos del proyecto y catálogo de conceptos el programa de propuesto del proyecto ejecutivo de ejecución carece de firma del responsable del responsable de su elaboración, la estimación carece de carátula de estimación y póliza de cheques”.

En una revisión física por parte de los auditores técnicos, visitaron la obra el 22 de septiembre de 2020 y encontraron la obra sin terminar.

“No fue posible determinar la ubicación de muro de panel de yeso resistente a la humedad que se menciona en Acta Circunstanciada; se detectaron trabajos no ejecutados; existe incumplimiento en periodo de ejecución de acuerdo a fechas documentadas de inicio y términos contractuales, generando penas convencionales que no han sido aplicadas”

“Por obra sin terminar, por pago en exceso de volúmenes no ejecutados y penas convencionales, se observa un monto de $283,125.17 a ser objeto de reintegro por la empresa constructora”, remarca la auditoría

CASO TEZONAPA: NI TERRENO TIENE

Dos casos verdaderamente graves son las ciudades judiciales de tezonapa y Tierra, pues estos ni siquiera tienen la documentación para acreditar la propiedad de los terrenos donde fueron construidas las ciudades judiciales.

Sobre Tezonapa, se detalla que la obra consistía en el “Desmonte, despalme, corte, carga, acarreo, descarga, suministro, conformación, y compactación de material de relleno y revestimiento para la construcción de plataforma en terreno para la construcción de juzgados y sala de juicios”, con un monto pagado de 2 millones 500 mil 066 pesos.

“Se presenta acta de cabildo en donde se aprueba la donación de un predio a favor del poder judicial, sin embargo NO SE PRESENTARON ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DEL ENTE FISCALIZABLE, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, FINIQUITO DE OBRA Y PLANOS ACTUALIZADOS de obra terminada”, detalla la auditoría.

“Algunos documentos carecen de la firma del Subdirector de Recursos Materiales de la Dirección General de Administración del Consejo de la Judicatura”, subraya.

“En expediente técnico no se presenta la documentación que acredite la propiedad del predio, por lo que no garantiza que el inmueble esté registrado a nombre del ente”.

La visita de dos auditores el 24 de septiembre de 2020, determinaron la obra vista como Terminada de Acuerdo a los Alcances del Contrato.

No obstante, “se detectaron trabajos pagados no ejecutados”.

Por falta de acreditación de la propiedad del predio, se observa un monto de $2,500,066.80 y por pagos en excesos y costos elevados y volúmenes pagados no ejecutados $400,561.50″

TIERRA BLANCA, TAMPOCO TIENE PROPIEDAD DEL TERRENO

El mismo caso de Tezonapa: se trataba del desmonte, despalme, corte, carga, acarreo, descarga, suministro, conformación, y compactación de material de relleno y revestimiento para la construcción de plataforma en terreno, con un monto pagado de 2 millones 183 mil 513 pesos.

En resumen, “no se presenta acreditación de la propiedad del predio, finiquito de obra y planos actualizados de la obra terminada”. De igual manera, se detectaron trabajos no ejecutados.

En este caso, por falta de acreditación de la propiedad del predio, se observa un monto de $2,183,513.65 y por pagos en excesos y costos elevados y volúmenes pagados no ejecutados $311,147.82