Opinión | EN MÉXICO, EL QUE AFIRMA ESTÁ OBLIGADO A PROBAR

Reynaldo Escobar Pérez

“No es el rap ni las canciones de protesta lo que se castiga”, afirman los partidarios de la corona española, quienes aplauden la posición del presidente de España, Pedro Sanchez, firme en su determinación de restablecer el orden en “La Puerta del Sol” de Madrid, respaldando sus acciones con una fuerte intervención policiaca.

Organismos que representan en España a “reporteros sin fronteras”, “amnistía internacional” y a la sociedad civil y pluripartidista, han salido a las calles para exigir a las autoridades la liberación inmediata de Pablo Hasél, al considerar un abuso de poder, la privación de la libertad del rapero.

Hasél, en sus diversas presentaciones artísticas, ha difundido descalificaciones contra el Rey Juan Carlos I, llamándole “mafioso” (sin pruebas) y en contra del régimen monarquico por la presunta discriminación racial que se practíca en agravio de los “plebeyos” (ciudadanos sin vínculos familiares con la realeza), que sostienen con sus impuestos la carga del financiamiento y gastos personales de los miembros de la corona de España.

Igualmente se acusa a Hasél de utilizar el Rap, para elogiar a terroristas implicados en atentados y de exhibir en sus melodías, los abusos de la policía en contra de las manifestaciones y la persecución permanente a los “migrantes”, detenidos algunos, torturados y otros con sospechas de desaparición; todo ello al amparo del estribillo de imponer el orden por encima de cualquier manifestación o enojo de la sociedad. Pedro Sanchez ha reiterado que no permitirá el vandalismo, los saqueos a negocios y a medios de comunicación, bajo ningún pretexto.

No confundir las expresiones calumniosas que activistas radicales y “políticos” mentirosos (invadidos por una carga de frustración y resentimiento) hacen públicas, con el derecho a la libertad de expresión. “El que afirma, está obligado a probar” y de no hacerlo, debe ser sancionado con las penalidades equivalentes al daño moral que causan a terceros, imputándoles hechos falsos, que jamás se podrán acreditar por provenir de mentirosos y cobardes.

En España, que resuelvan los alcances y límites a la libertad de expresión, tal como lo determine el pueblo español. Aquí en México el problema está resuelto legalmente de acuerdo al artículo 6 constitucional para la libertad de expresión, 7 para la libertad de imprenta; pero además por el principio jurídico para saber a quién incumbe la prueba de sus afirmaciones: “affirmanti incumbit probatio”.