Despacho de abogados Santorum y Asociados
Cabe mencionar que en fecha 16 de abril del año en curso, se publicó el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones; en dicho decreto, específicamente en el artículo 180 Quater, se obliga a los titulares de las líneas telefónicas celulares a registrar sus datos biométricos de forma obligatoria, so pena de cancelar la línea y no acceder a los beneficios de la misma.
Asimismo, se otorgan facultades a las compañías telefónicas privadas y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para recabar, obtener e ingresar los datos personales (biométricos) al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Movil. Los mencionados actos son violatorios de los derechos humanos a la Intimidad, Honor, Reputación, Vida Privada, Libre Desarrollo de la Personalidad y en General a la Dignidad Humana, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el numeral 2 del artículo 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
El derecho de acceso a las telecomunicaciones es uno de los derechos digitales que posee toda persona para utilizar las telecomunicaciones con el fin de ejercer y disfrutar de su derecho a la libertad de expresión entre otros derechos humanos fundamentales, de forma que los Estados tienen las responsabilidad de garantizar que el acceso a Internet sea ampliamente disponible, no pudiendo restringirlo injustificadamente El juicio de Amparo Indirecto se promovería por el quejoso en contra de las siguientes autoridades responsables:
a) El Congreso de la Unión, de la cual se reclamaría la discusión y aprobación del Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en específico el artículo 180 Quater de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
b) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se reclamaría la orden de mandar publicar el decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en específico el artículo 180 Quater de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
c) La Secretaría de Gobernación, se reclamaría el Refrendo y la Orden de mandar publicar el decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en específico el artículo 180 Quater de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
d) El Instituto Federal de Telecomunicaciones, se reclamaría la recepción de datos personales biométricos del quejoso, derivado de la obtención e ingreso de los mismos al padrón nacional de usuarios de telefonía móvil, con base de la aprobación del decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en específico el artículo 180 Quater de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
e) La empresa de Telefonía Celular ______, se reclamaría la obtención e ingreso al padrón nacional de usuarios de telefonía móvil de los datos personales biométricos del quejoso derivado de la aprobación del decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en específico el artículo 180 Quater de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Dentro de la citada demanda de Amparo Indirecto se solicitará la suspensión de la ejecución del acto reclamado en el sentido en que no sea aplicado durante la tramitación del juicio el artículo 180 Quater de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de Abril de 2021. Como Prueba dentro de dicha demanda de garantías se necesita el Estado de Cuenta a nombre del quejoso emitido por la empresa telefónica.