Desde hace por lo menos media centuria, apareció en Alemania el término Derecho Informático, con la finalidad de agrupar un conjunto de normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el derecho y la informática. La división del Derecho Informático que facilita más su comprensión, se da en dos vertientes a saber: a) la informática jurídica y b) el derecho de la informática.
En México, el Derecho a la Información, lo regula el Estado, garantizando a los gobernados en los términos y limitaciones establecidas por el artículo 6º. constitucional, como una garantía individual o colectiva, la información de los asuntos públicos, que no estén reservados por seguridad nacional o por la protección de datos históricos que cuenten con un decreto de secrecía por interés público.
Y es a través de las Instituciones públicas creadas como organismos autónomos, donde se puede acceder para solicitar la información, que a su vez, tienen el deber de informar al solicitante, sin más limitación que la establecida en su propia reglamentación.
El Derecho Informático, es competencia exclusiva del Instituto mexicano de la propiedad industrial, y depende orgánicamente de la Secretaría de Educación Pública, dependencia que a su vez, cuenta con facultades sancionadoras a sus infractores, establecidas en el Código Penal Federal.
De lo anterior se concluye, que el Derecho Informático, es la rama del Derecho que regula los efectos jurídicos derivados de la informática y de las tecnologías de información y comunicación. El derecho que regula los medios de comunicación, debe incluir a todas las tecnologías de almacenamiento y distribución, de discos, cintas, internet, teléfonos móviles y los que se sigan descubriendo y poniendo de moda.
Las autoridades, a partir del avance de los medios empleados para comunicarse, tanto en el ámbito Federal, como en la competencia Local, tienen la obligación de actualizar sus leyes constitucionales y reglamentos que de ellas emanen, para hacer efectiva la garantía de la libertad de información, con el propósito adicional de fortalecer la vida democrática de nuestro país.





