Bloquearán cuentas a quienes estén en la lista negra del SAT

¿Sabías que, si estás en las listas negras del SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) te vigilará y notificará a las Instituciones de Crédito para que suspendan tus operaciones?

El pasado 9 de septiembre el Diario Oficial de la Nación hizo pública la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-d de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.

Acorde con el portal IDC, esta reforma busca hacer diferentes adecuaciones al régimen de prevención y combate al lavado de dinero.

Asimismo, se busca que los contribuyentes que estén en las listas negras del SAT del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación también podrán ser incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

La lista negra del SAT se refiere a los contribuyentes que presuntamente realizaron operaciones inexistentes y la autoridad no toma en cuenta los efectos fiscales de los comprobantes que emitieron dichos contribuyentes.

Las consecuencias de aparecer en las listas negras no dependen del usuario, sino de quien decida ocupar dicha información, en este caso podría ser una institución crediticia. Por ejemplo, un cliente o empresa podría optar por no realizar negocios con alguien que aparezca en dicho listado.

Acorde con el documento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las ‘Listas de personas bloqueadas’ es una medida cautelar que tiene como principal objetivo prevenir y detectar actos que puedan favorecer la comisión de los delitos establecidos en el artículo 115-A de la Ley de Instituciones de Crédito.

De esta manera, las instituciones de crédito deberán suspender las actividades y operaciones de cualquier persona que forme parte de estas listas.

Con este cambio a la Ley, las instituciones financieras tendrán la facultad de suspender de manera inmediata la realización de actos, operaciones o servicios de sus clientes o usuarios.